¿Qué puedo hacer cuando ante una urgencia la clínica no acepta los métodos de pago de los que dispone el paciente?

Ante la consulta sobre una urgencia clínica que derivó en internación y la firma de un pagaré, donde la ISAPRE cubrió un porcentaje pero el paciente no puede hacerse cargo de la deuda bajo los términos de la compañía (aun cuando desea hacerse cargo de la deuda), la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, por medio de su Servicio de Atención al Consumidor, SAC, publican la respuesta esperando que sirva de orientación ante posibles casos futuros.

En primer lugar, el caso particular no se condice con algún tipo de vulneración a los derechos de los consumidores, toda vez que no se infringe ninguna norma “con ocasión de los contratos o servicios de salud”, estipulado en el artículo 2 de la ley n° 19.496, siendo competencia de la Superintendencia de Salud.

Dicho eso, es importante que conste si la “urgencia” relatada obedece a una de tipo vital, en el entendido de la posibilidad de atenerse a la “Ley de Urgencias”. De ser así, el usuario cuenta con un préstamo que se le brinda a fin de financiar en el centro de salud la atención ante una urgencia de riesgo vital, desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.

Cabe consignar que este préstamo sólo considera el riesgo, es decir, cesa de funcionar una vez que sale de peligro y logra estabilizarse. Después de esto, corre por cuenta privada y los planes de seguro que se posea.

El pago de este préstamo, brindado por FONASA o ISAPRE podrá pagarse con cuotas iguales o sucesivas, no pudiéndose superar el 5% de los ingresos del afiliado. Reiterando, siempre y cuando se trate de una urgencia vital. De negarse la ISAPRE a otorgar el préstamo, debe presentar un reclamo vía administrativa a la Superintendencia.

El costo de la atención post estabilización corre por cuenta del usuario, aun cuando haya entrado vía Ley de Urgencia, lo que queda a la capacidad de pago y las condiciones establecidas por la ISAPRE. A la fecha, no tenemos noticias de la existencia de alguna circular que establezca condiciones o instrucciones especiales sobre el caso descrito.

Por tanto, más allá de la legítima situación en la que se encuentra la consulta recibida, el modo de pago, reiteramos, depende de las condiciones suscritas con la ISAPRE que, en caso de no contemplar la situación puntual, debe costearse en los términos comerciales ordinarios, debiéndose recurrir, por ejemplo, a métodos crediticios bancarios. De optar por esta última vía, se puede realizar una nueva orientación.

Cualquier consulta o reclamo lo pueden hacer en nuestro servicio de Atención al Consumidor, SAC, inscribiéndose en www.odecu.cl/consultas-sac, recordando además que ODECU no representa administrativa o judicialmente a los consumidores sino sólo en los casos individuales cuando hay mandato y contrato de prestación de servicios o en forma colectiva de acuerdo con la legislación vigente.

Visitas: 4540

Artículos relacionados