Una de las peores experiencias que podemos sufrir como consumidores es que después de comprar en un local, al llegar al estacionamiento encontremos nuestro vehículo con sus vidrios rotos y que nuestras pertenencias hayan sido hurtadas, o que directamente nuestro vehículo haya desaparecido.
¿Qué puedes hacer en estos casos? Esto y más lo responderemos en la siguiente Pregunta Frecuente de ODECU.
¿Qué dice la Ley en casos de daños o robos de vehículos?
La Ley del Consumidor en Chile, específicamente en su artículo 15 letra A numeral 5, establece claramente que:
«Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante, la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta Ley. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
¿Tienen validez los letreros que dicen liberar de responsabilidad a los establecimientos?
Los letreros que señalan que los establecimientos no se responsabilizan por los daños o perjuicios que sufran los vehículos en sus estacionamientos no tienen validez legal y solo sirven como una excusa por parte de los proveedores para amedrentar a los consumidores.
La Ley establece directamente la responsabilidad del proveedor del servicio en caso de daños o robos de vehículos debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas. Por esto, cualquier letrero que intente limitar esta responsabilidad se considera inexistente y no tiene ningún efecto legal.
¿Qué pasos debo seguir si mi vehículo es dañado o robado en un establecimiento?
En este tipo de situaciones, sigue estos pasos:
- Reclama al proveedor del servicio: Lo primero que debes hacer es reclamar directamente al proveedor del servicio donde ocurrió el incidente, siempre resguardando el registro de lo ocurrido, con boletas de compra, tickets del estacionamiento si es que hay, y/o solicitar un comprobante del reclamo presentado.
- Acciones legales: Si no obtienes una respuesta satisfactoria y consideras que debes ser indemnizado, lo ideal es presentar una acción ante el Juzgado de Policía Local competente.
En casos como éste, la Ley está de tu lado, y puedes exigir una compensación por los daños o pérdidas sufridas debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del proveedor del servicio.
Por eso, si tienes algún problema con tu vehículo en un estacionamiento, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención al Consumidor de ODECU, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile.
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