ODECU solicita iniciar Procedimiento Voluntario Colectivo con VTR por mala calidad de servicio de internet y reparar el daño a los consumidores

En conformidad a los últimos datos entregados por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, SUBTEL, y los cargos cursados por la misma, debido a la mala calidad de servicio entregado a los consumidores, y los respectivos daños a éstos, la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, ha solicitado al Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo, PVC, con la empresa VTR.

Lo anterior, se enmarca en que de acuerdo a Subtel, VTR tiene  tasas de sobreventa que exceden tanto para los enlaces internacionales como los para enlaces nacionales, lo que ”puede perjudicar la calidad de servicio, generar alta congestión en horas peak y ofrecer velocidades reales mucho más bajas que las contratadas por los clientes en rangos horarios muy amplios.

En este marco, ODECU hace presente que según el artículo 3, letra d), de la Ley del Consumidor los consumidores tienen “derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor”, en este caso, por recibir un servicio de internet inferior al ofrecido y contratado.

La cuestión se agrava aún más en la situación actual de emergencia sanitaria, en que el servicio de internet es fundamental para la realización de tareas académicas, laborales o estudiantiles.

La ODECU además señala que, referido al artículo 23 de la ley ya mencionada:

comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”

Toda vez que, según consigna la misma autoridad de telecomunicaciones, existirían:

incumplimientos en el parámetro de la tasa de agregación, es decir, el cociente entre la suma de las velocidades contratadas de todos los usuarios conectados a un ISP (proveedor de servicios de Internet) y la velocidad del enlace con su respectivo PIT (puntos de intercambio de tráfico) nacional e internacional”

Por lo anteriormente señalado, y en mandato de las obligaciones del SERNAC, es que la Organización de Consumidores y Usuarios, solicita a la autoridad iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo con la empresa VTR Comunicaciones SPA para que participe en los términos establecidos en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, con el objeto de resarcir los daños causados a los usuarios de sus servicios

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