¿Se puede negar el banco la apertura de una cuenta?

Posiblemente, se ha preguntado esto alguna vez. ¿Qué tan posible es y qué dice la ley al respecto? En la siguiente “pregunta frecuente”, desde el Servicio de Atención al Consumidor, SAC, de ODECU le explicaremos cuando un banco puede negarse y cuando no a la apertura de una cuenta.
 

La de Protección de los Derechos de los Consumidores ( ley 19.496) que señala en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;”

Esta prohibición para la empresa significa que discriminación no puede ser arbitraria, es decir sin fundamento plausible o justificado, por ejemplo, no puede negarse a otorgar cobertura por: genero, color de pelo, vestimenta, entre otros.

Lo que no es lo mismo que el banco exija ciertos requisitos objetivos los cuales tiene que cumplir para poder abrir una cuenta, por ejemplo: cotizaciones, entre otros.

En relación con lo anterior, es derecho de los consumidores:

  • Recibir la información del costo total del producto o servicio.
  • El ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.
  • Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.

¿Qué pasa si el banco se niega injustificadamente a abrir una cuenta? ¿tengo derecho a reclamar? Y ¿A dónde puedo reclamar?

  1. En primer lugar, debe reclamar ante el banco en cuestión, dicho reclamo se puede realizar por las vías establecidas para ello, sin embargo, recomendamos que sea por escrito y solicite numero de reclamo, esto para poder hacer seguimiento a su caso.
  2. El segundo paso es hacer la reclamación correspondiente ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.

El reclamo ante el SERNAC tiene dos ventajas:

  • Es útil como una constancia previa y como fundamento en caso de que quiera iniciar una acción judicial.
  • Permite suspender el plazo de dos años que usted tiene para demandar a las empresas mencionadas.

Se advierte que en Chile el SERNAC es un servicio que no tiene facultades para sancionar directamente a las empresas, por lo que en caso de infracciones a sus derechos como consumidor debe usted mismo interponer una denuncia o demanda ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

      3. Y el tercer paso es reclamar ante la Comisión de Mercado Financiero, CMF, que es el organismo                 público que supervisa a los bancos.

Como Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, estamos interesados en que se haga cumplimiento y que se respeten los derechos de los consumidores, por lo que, si usted estima que se han vulnerado sus derechos, ya sea en esta materia u otra, lo dejamos cordialmente invitados a que nos escriba al Servicio de Atención al Consumidor, SAC, en el banner dispuesto para ello en nuestro sitio web.

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