La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, busca promover y defender los derechos de los usuarios y consumidores en el marco de la Ley N°19.496. Desde esa perspectiva se ha implementado este SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR, SAC, cuya labor fundamentales orientar a los usuarios en materia de consumo y sobrendeudamiento.
Respecto a la consulta que usted nos plantea, en efecto los montos cobrados por concepto de tratamiento de aguas servidas, resultan superiores en comparación al valor total de agua consumida.
Ahora bien, esos montos no son fijados por las diferentes compañías que nos surten del servicio de agua potable, toda tarifa es en rigor, regulada por ley.
Los procedimientos para la determinación de las tarifas de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas se encuentran fijados en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70 del año 1988 del Ministerio de Obras Públicas y por el Reglamento de este cuerpo legal fijado por el Decreto Supremo Nº 453 del año 1990 del Ministerio de Obras Públicas.
A través del siguiente enlace directo, usted podrá ver el informe de “cobro de tarifas por recolección y tratamiento de aguas servidas” en:
En este informe usted podrá aclarar como, por ejemplo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, establece las fórmulas bajo las cuales luego se fijan determinadas tarifas o entender conceptos como “costos incrementales de desarrollo”.
Asimismo, hay un factor de corrección en la determinación de lo que se cobra por alcantarillado, por el cual no se cobra toda el agua ingresada como si fuera toda descargada por el alcantarillado, pues, efectivamente, eso no es así.
La SISS, es además, el órgano competente para conocer de cualquier reclamo, sugerencia o solicitud en materia de servicios sanitarios, para lo cual le adjuntamos el enlace directo a su portal de reclamos:
http://www.siss.gob.cl/586/w3-
Por otra parte, resulta procedente hacer llegar este tipo de inquietudes a los parlamentarios, dado que son ellos y el presidente de la República queines crean y modifican las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada ciudadano al momento de decidir particpar o no en los procesos eleccionarios, donde elegimos a nuestras autoridades.
No obstante, es importante que sepa que con motivo de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Ley N°20.500, todos los órganos del Estado deben crear y mantener Consejos Consultivos y otras instancias de información y participación hacia la comunidad. En esas instancias pueden participar personas naturales como jurídicas.
Sin perjuicio lo anterior, dado su gran interés en el tema, podría acudir a nuestras oficinas para darle la oportunidad que participe directamente de nuestras acciones en estas materias.
Más antecedentes de nuestro SAC los puede encontrar en nuestro sitio en el siguiente enlace directo:
www.odecu.cl/asistencia-juridi
ODECU NO REPRESENTA ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE A LOS CONSUMIDORES SINO SÓLO EN LOS CASOS INDIVIDUALES CUANDO HAY MANDATO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EN FORMA COLECTIVA DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
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