¿Qué puedo hacer si un familiar directo fallece dejando una deuda con casa comercial y no tenía seguro de desgravamen?

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, busca promover y defender los derechos de los usuarios y consumidores en el marco de la Ley 19.496. Desde esa perspectiva se ha implementado este Servicio de Atención al Consumidor, SAC, cuya labor fundamental es orientar a los usuarios en materia de consumo y sobrendeudamiento.

Respecto de su consulta podemos decirle que los herederos son los continuadores legales del difunto. Por lo tanto, la finalidad de la celebración de un contrato de seguro de desgravamen, es cubrir el saldo insoluto de la deuda, ya sea por muerte o invalidez, dependiendo de las características del seguro, del deudor asegurado.

En virtud del artículo 1097 del Código Civil, se dispone que los herederos representan al testador y le suceden en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, tanto del activo como de pasivo.

Asimismo, el artículo 1354 del mismo cuerpo legal señala:

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias”.

De esta forma, la proporción en que los herederos adquieren los bienes hereditarios, determina la forma cómo deben contribuir al pago de las deudas.

Una vez que fallece el causante, los herederos puede adoptar dos actitudes: aceptar o repudiar la herencia.

La aceptación es la facultad por la cual el asignatario expresa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legatario.

La repudiación es el acto por el cual el asignatario desecha o rechaza la calidad de heredero, negándose a asumir tal calidad y responsabilidades inherentes.

Sería conveniente que nos informara sobre si iniciaron los trámites de la posesión efectiva ante el Servicio del Registro Civil, si es intestada; o, si existe testamento, ante un juez civil.

Asimsimo, de su consulta no podemos saber si los herederos aceptaron la herencia con beneficio de inventario. Esto es la facultad que permite excluir la posibilidad de que el heredero responda de las deudas hereditarias con su patrimonio, sino que lo limita al monto que adquiere a título de herencia.

La finalidad de este beneficio es proteger al heredero de la ilimitada responsabilidad que acarrea la aceptación de la herencia.

Queremos seguir informados de las gestiones que usted realice, porque nos interesa que la situación se resuelva en los mejores términos. En esa misma línea, dejamos abierta la invitación para que si fuese necesario asista personalmente a nuestras oficinas y evaluemos la situación con los nuevos antecedentes que surjan.

Más antecedentes de nuestro SAC los puede encontrar en nuestro sitio, en el siguiente enlace directo:

https://www.odecu.cl/asistencia-juridica/

ODECU no representa administrativa o judicialmente a los consumidores sino sólo en los casos individuales cuando hay mandato y contrato de prestación de servicios o en forma colectiva de acuerdo a la legislación vigente.

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