Pregunta acerca de llamados para ofrecer/cobrar productos y servicios inexistentes o no deseados

¿Qué puedo hacer si me llaman para cobrar y no soy el titular de la deuda y, si también me llaman para ofrecer productos o servicios que no me interesan?

Respuesta

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, busca promover y defender los derechos de los usuarios y consumidores en el marco de la Ley 19.496. Desde esa perspectiva se ha implementado este Servicio de Atención al Consumidor, SAC, cuya labor fundamental es orientar a los usuarios en materia de consumo y sobrendeudamiento.

Respecto a su consulta, contarle que nos es grato poder brindarle una orientación.

Efectivamente resulta muy molesto recibir llamadas, correos o mensajes de empresas y/o instituciones, sean éstas de cobranza u ofreciéndonos ofertas y promociones, sobre todo si no las hemos solicitado y peor aún, si no somos los reales titulares de la supuesta deuda.

Es por eso, que el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, ha dispuesto el servicio ¡NO MOLESTAR!, para lo cual le hacemos entrega del link con el enlace directo para que se registre y deje de recibir esas molestas llamadas.

https://www.sernac.cl/app/no-molestar/

SERNAC se ha hecho cargo del tema en cuanto a buscar eliminar los llamados Spam o correos no deseados masivos de carácter publicitario o promocional que no han sido solicitados por el consumidor.

Lo mismo para las llamadas y mensajerías telefónicas que contengan el mismo objetivo indicado en el punto anterior.

En los casos descritos anteriormente, el consumidor tiene derecho a exigir que se le remueva de las listas de destinatarios (en caso de correos), y a no recibir más comunicaciones si así lo ha solicitado.

SERNAC una vez al mes le comunica a las respectivas empresas, cuando las personas han realizado esta solicitud.

No obstante lo anterior, ya en abril del 2012, nos informaba en su portal que muchos consumidores se habían quejado de:

  • Cobros indebidos (69%).
  • Acciones de cobranza que afectan la privacidad familiar y laboral; se informa de la deuda a terceros como la familia o el jefe poniendo en riesgo su situación laboral o reciben llamados con amenazas (20,3%).
  • Cobro deudas ajenas de personas que no conocen (7%);
  • Llamados de cobranza en días y horas fuera de los permitidos por la Ley (2%) y
  • Cartas que aparentan ser escritos judiciales para amedrentar al deudor (1%).

(Fuente información: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-6707.html)

Para el año 2016 el panorama según SERNAC no había variado mucho:

  • Consumidor no reconoce deuda (36,36%),
  • Cobranza que afecta la privacidad familiar y laboral (18,07%) y
  • Cobro de deuda de tercero no conocido en el domicilio (15.01%) son los principales motivos de queja de los consumidores.

Para el 2017:

  • Consumidor no reconoce deuda (42,37%),
  • Cobranzas que afectan la privacidad familiar o laboral (21,14%) o
  • Cobro de deuda de tercero no conocido en el domicilio (19,55%) 

(Fuente información: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-7574.html)

Como podrá observar, su reclamo o molestia, está dentro de tantos que realizan otros consumidores y que van en aumento.

Además, al realizar el respectivo reclamo al servicio NO MOLESTAR de SERNAC, le permite dejar constancia de la existencia de esta mala práctica en caso de presentar algún tipo de acción judicial a posterior.

Finalmente informarle que incluso si fuese efectivamente una deuda contraída por usted, existen disposiciones legales que reglamentan la materia; como por ejemplo la Ley N°19.628 sobre la protección de la vida privada y en la Ley N°19.496 conocida como la Ley del Consumidor, en su artículo N°37, letra g), numerando 6, inciso 5to dispone:

“Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”. 

Para nuestro Código de Procedimiento Civil se establece que será de lunes a sábado, de 08:00 a 20:00 horas.

Queremos seguir informados de las gestiones que usted realice, porque nos interesa que la situación se resuelva en los mejores términos.

Más antecedentes de nuestro SAC los puede encontrar en nuestro sitio en el siguiente enlace directo:

https://www.odecu.cl/asistencia-juridica/

ODECU no representa administrativa o judicialmente a los consumidores sino sólo en los casos individuales cuando hay mandato y contrato de prestación de servicios o en forma colectiva de acuerdo a la legislación vigente.

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