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Menos carne que la anunciada: ODECU detecta bandejas con hasta 7,9% menos de producto

Los productos presentaron faltantes de entre 29,27 y 33,62 gramos por envase, superiores a las tolerancias aplicadas en el estudio. El perjuicio económico estimado en las muestras analizadas alcanzó hasta $615 por bandeja.  Siete bandejas de carne adquiridas en Tottus Kennedy, en Las Condes, contenían entre un 4,7% y un 7,9% menos de producto que lo declarado en sus etiquetas y quedaron por debajo del mínimo tolerable aplicado. Así lo detectó un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, ejecutado con aportes del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores de SERNAC, que verificó el peso de 34 unidades de carne de vacuno comercializadas en supermercados de la Región Metropolitana. La investigación incluyó 26 productos en bandeja y ocho al vacío, adquiridos en establecimientos de Jumbo, Líder, Tottus y Unimarc y sometidos a ensayos de pesaje en el laboratorio contratado. Los resultados no aceptables correspondieron a posta rosada bistec, lomo liso bistec y lomo vetado medallón. Los gramajes faltantes fluctuaron entre 29,27 y 33,62 menos por bandeja, con un promedio de aproximadamente 30,8 gramos. Al valorizar esas diferencias según el precio por kilogramo informado, el efecto económico directo estimado de estas muestras osciló entre $439 y $615 por unidad, con un promedio cercano a $535. Una bandeja de lomo liso bistec declaraba 425 gramos, pero el laboratorio registró 391,38 gramos. Los 33,62 gramos faltantes representaban un 7,9% menos de carne y una diferencia económica estimada de $554. Este fue el mayor gramaje faltante proporcional entre las unidades examinadas. Por su parte, el mayor perjuicio monetario se encontró en una bandeja de lomo vetado medallón que anunciaba 510 gramos y contenía 478,42 gramos. Con un precio de $19.490 por kilogramo, los 31,58 gramos faltantes equivalían a aproximadamente $615. Estas diferencias afectan la relación entre lo que la persona paga y lo que recibe. En carnes envasadas, el peso declarado permite conocer la cantidad comprada, comparar alternativas y evaluar el precio. Si el contenido real es inferior, el dinero desembolsado corresponde a una cantidad inexistente de carne mayor que la efectivamente entregada. Nut Espinoza, Ingeniera de Alimentos y asesora de ODECU, explica que “la etiqueta es la principal referencia que tiene una persona para saber cuánta carne está comprando. Si recibe menos producto por una diferencia que supera las tolerancias aplicadas, su bolsillo resulta directamente afectado. Los supermercados deben verificar que el peso informado corresponda al contenido neto y que sus controles detecten estas situaciones antes de la venta”. Las muestras de otros supermercados estuvieron dentro de los rangos aplicados Las siete unidades examinadas de Jumbo, las siete de Líder y las siete de Unimarc fueron clasificadas como aceptables conforme a los criterios utilizados. Tampoco se encontraron resultados no aceptables en las muestras adquiridas en los otros establecimientos del supermercado Tottus incluidos: Cerrillos, La Cisterna, Puente Alto y Providencia. Ahora bien, en el caso de que estas diferencias en el pesaje fuesen recurrentes en un mayor número de bandejas de carne, el informe ilustra la magnitud económica que podría alcanzar la repetición de estas diferencias. Si el perjuicio promedio estimado de $535 por bandeja se reprodujera en 100 unidades, sumaría cerca de $53.500. En un escenario de 1.000 bandejas afectadas por semana, ascendería a aproximadamente $535.000, y en 4.000 unidades al mes superaría los $2 millones. De todas formas, es relevante destacar que estas cifras representan escenarios hipotéticos construidos a partir del promedio de las siete bandejas no aceptables. Por lo mismo, no significan pérdidas totales efectivamente verificadas ni ventas comprobadas del establecimiento, pues el estudio no dispone de antecedentes que permitan establecer cuántas unidades podrían estar afectadas o con qué frecuencia se repiten las diferencias de menores gramajes. Más controles y etiquetas que permitan comparar ODECU recomienda reforzar los controles de pesaje, porcionamiento y etiquetado, verificando que el peso declarado corresponda al contenido neto del producto. También plantea mejorar la trazabilidad entre el pesaje, la impresión de etiquetas y la comercialización, mediante registros que permitan identificar el origen de una diferencia y documentar su corrección. El estudio no determinó la causa de las diferencias en los gramajes detectados. “El consumidor no tiene por qué llevar una balanza al supermercado para comprobar que recibe lo que paga. Esa verificación debe estar garantizada por los controles del proveedor. Necesitamos trazabilidad desde el pesaje hasta la venta, para que las diferencias se detecten y corrijan antes de llegar al bolsillo de las personas”, afirma Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. La revisión observó además diferencias en los términos o conceptos utilizados para informar la cantidad, como “contenido neto”, “peso”, “cantidad” y “peso/pieza”. En determinadas muestras, su presentación podía dificultar la comprensión y comparación entre productos. Ante esto, ODECU recomienda promover la homogeneidad de términos, la información clara, uniforme y verificable para facilitar decisiones de compra informadas. De todas formas, es importante destacar que los hallazgos corresponden a las unidades efectivamente analizadas. Por lo mismo, debido al carácter intencionado de la selección y la focalización de la muestra, no es posible establecer la frecuencia del problema en el mercado ni generalizarlo al conjunto de una cadena. Finalmente, ODECU llama a las personas consumidoras a revisar el peso y el precio por kilogramo indicados en las etiquetas y, ante dudas sobre la cantidad adquirida, solicitar una verificación al establecimiento. Junto con ello, se recomienda conservar la etiqueta y el comprobante de compra permite identificar el producto y respaldar una consulta o reclamo. Para ver el informe completo, ingrese aquí Para ver la infografía de recomendaciones, ingrese aquí

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Apuestas online en el fútbol: ODECU advierte que los clubes también deben responder por lo que promocionan

Un estudio de la organización detectó publicidad y enlaces hacia plataformas de apuestas en soportes de siete clubes de Primera División, ausencia general de advertencias junto a las promociones y mensajes sobre seguridad cuyo respaldo debería ser acreditado. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados de un estudio financiado con aportes del Fondo Concursable de SERNAC para Asociaciones de Consumidores, que analizó el rol de clubes del fútbol profesional en la promoción de plataformas de apuestas online y las responsabilidades que pueden derivarse de su actuación como proveedores y anunciantes. La investigación documentó siete casos, seis recorridos digitales, 18 imágenes originales y 34 respaldos. Por recorrido digital se entiende el seguimiento documentado desde un soporte del club, como su sitio web o espacio de patrocinadores, hasta la plataforma de apuestas a la que conduce el enlace, registrando las distintas pantallas, promociones, formularios y condiciones que encuentra el consumidor durante ese proceso. Entre los antecedentes recopilados se identificaron marcas de apuestas incorporadas en sitios oficiales, camisetas y espacios de patrocinio de clubes. En algunos casos, además, los enlaces conducían directamente a formularios de registro, promociones e incentivos orientados a usuarios en Chile. Para ODECU, uno de los principales puntos que debe ser examinado es qué verificaron los clubes antes de asociar su marca a estas plataformas, especialmente respecto de la habilitación jurídica del servicio que estaban promoviendo. “Los clubes no pueden desentenderse de lo que promocionan frente a sus hinchas y consumidores. Si incorporan una marca de apuestas a sus canales, la presentan como patrocinador o derivan directamente a las personas hacia una plataforma, tienen el deber de preguntarse qué servicio están respaldando y bajo qué condiciones se ofrece en Chile”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Publicidad y advertencias que no siempre aparecen juntas El estudio constató que, en general, en las áreas capturadas de los sitios y soportes de los clubes no aparecían avisos 18+ ni advertencias sobre adicción junto a la promoción de apuestas. En algunos sitios de destino sí se encontraron referencias de edad y, en el caso de Royal, una advertencia expresa sobre el riesgo de adicción. Para ODECU, esta diferencia es relevante porque una persona puede estar expuesta a la publicidad difundida por el club sin ingresar posteriormente a la plataforma y, por tanto, sin llegar a visualizar esas advertencias. El estudio recuerda además que, cuando la publicidad está dirigida a niños, niñas o adolescentes, la Ley N° 21.430 contempla deberes especiales de información y protección. “El aviso 18+ por sí solo no informa sobre los riesgos asociados al juego. La protección del consumidor debe comenzar en el mismo momento en que se realiza la publicidad y no recién después de ingresar a una plataforma”, sostuvo Larenas. La investigación también identificó mensajes concretos cuya comprobación puede ser exigida de acuerdo a la ley. Cobresal difundió la expresión “el casino online más seguro”, mientras O’Higgins publicó una declaración en la que se presentaban juegos como “seguros y responsables”. Para ODECU, afirmaciones de este tipo deben contar con antecedentes que permitan acreditar su sustento. Asimismo, algunos de los recorridos documentados condujeron a bonos de registro, promociones expresadas en pesos chilenos y formularios que solicitaban información personal. En el caso de Royal, por ejemplo, el registro pedía correo electrónico, teléfono, RUT, nombre y apellido. ODECU pide fiscalizar qué verifican los clubes antes de promocionar apuestas Otro de los aspectos centrales del informe es la habilitación jurídica de los servicios promovidos. Las licencias o solicitudes de licencia extranjeras observadas durante la investigación no acreditan por sí solas autorización para explotar juegos de azar online en Chile. Por ello, ODECU plantea que debe determinarse qué antecedentes revisaron los clubes antes de aceptar un patrocinio, aprobar una campaña o derivar a sus consumidores hacia estas plataformas. El estudio sostiene que la eventual responsabilidad de los clubes debe analizarse de acuerdo con su propia participación en la publicidad. Esto incluye determinar si incorporaron la marca a sus soportes, difundieron mensajes propios, presentaron al operador como patrocinador o facilitaron enlaces para acceder directamente al servicio. ODECU propone además avanzar en la discusión de una regulación específica para la publicidad de apuestas en camisetas, estadios, transmisiones y campañas digitales de los clubes, considerando especialmente aquellos espacios donde puedan estar expuestos niños, niñas y adolescentes. Entre las medidas preventivas, el estudio plantea evaluar advertencias claras sobre riesgo de adicción y pérdida de dinero, además de restringir este tipo de publicidad en escuelas de fútbol, actividades infantiles y productos destinados a menores. Finalmente, para ODECU, la discusión no debe limitarse a las plataformas extranjeras. Los clubes también deben asumir un estándar de diligencia respecto de las marcas que incorporan a sus espacios, los mensajes que transmiten y los servicios hacia los cuales conducen a sus propios públicos. Cono el estudio completo ingresando aquí.

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¿Qué puedes hacer si se corta un servicio básico como agua, luz o internet?

El acceso a servicios como agua potable, electricidad, gas e internet resulta fundamental para la vida cotidiana y, por ello, su prestación debe mantener condiciones adecuadas de continuidad, seguridad y calidad. Sin embargo, los consumidores pueden enfrentar interrupciones prolongadas, deficiencias en el suministro o problemas de información, especialmente durante emergencias o en sectores más apartados. Frente a estas situaciones, la normativa contempla obligaciones para las empresas y mecanismos de protección para las personas afectadas. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes ante un corte, cuándo corresponde una compensación y qué alternativas existen si la empresa no entrega una respuesta adecuada.   ¿Qué protección existe frente a la interrupción de un servicio básico? La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece obligaciones relacionadas con la continuidad, calidad e información de los servicios básicos. Su artículo 25 A contempla que, cuando exista una suspensión o falta de prestación injustificada, el proveedor debe compensar de manera directa y automática a quienes resulten afectados. Esta obligación puede aplicarse a servicios como electricidad, agua potable, gas y telecomunicaciones. Por ello, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley, la compensación no debería depender de que cada consumidor presente previamente un reclamo para poder acceder a ella.   ¿Qué pasa si la empresa no informa las causas del corte o no entrega la compensación? Las empresas deben mantener informados a sus usuarios respecto de las interrupciones del servicio y cumplir con las compensaciones que correspondan. Cuando esto no ocurre, las personas pueden enfrentar mayores dificultades para conocer las razones del problema, su duración estimada y las medidas que adoptará el proveedor. Este escenario puede ser especialmente complejo en zonas rurales o alejadas, donde existen menos alternativas de atención y, en algunos casos, una infraestructura más vulnerable. Por eso es importante conservar los antecedentes del corte y conocer las vías disponibles para exigir una respuesta de la empresa.   ¿Cómo puedes reclamar si no recibes información o una compensación adecuada? Si enfrentas una interrupción injustificada, registra la fecha, hora y duración del corte y conserva cualquier número de reclamo o comunicación con la empresa. Con estos antecedentes puedes solicitar una explicación y exigir que se aplique la compensación correspondiente cuando proceda. Si la respuesta no es satisfactoria, puedes recurrir al organismo sectorial competente, como la SEC en electricidad y gas, la SISS en agua potable o SUBTEL en telecomunicaciones. También puedes presentar un reclamo ante SERNAC o solicitar orientación en ODECU. Cuando existan perjuicios materiales u otros daños derivados de la interrupción, puedes además evaluar las acciones correspondientes ante el Juzgado de Policía Local.   Si sufriste una interrupción prolongada o injustificada de un servicio básico y no recibiste una respuesta adecuada de la empresa, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor SAC de ODECU.

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¿Qué puedes hacer si transfieres dinero por error a otra cuenta?

Una transferencia equivocada puede ocurrir por ingresar mal un número, seleccionar un contacto incorrecto o confundir un RUT. Como estas operaciones suelen ejecutarse de manera inmediata, muchas personas creen que el dinero se pierde definitivamente, pero existen mecanismos para intentar recuperarlo. En este caso, el Código Civil reconoce el derecho a solicitar la restitución de aquello que se pagó por error. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué hacer apenas detectas una transferencia equivocada, qué ocurre si el error fue del banco y cómo actuar si quien recibió el dinero se niega a devolverlo.   ¿Qué debes hacer apenas detectas una transferencia realizada por error? Comunícate inmediatamente con tu banco y deja constancia formal de lo ocurrido, solicitando un número de reclamo o comprobante de la gestión. Mientras antes informes el problema, mayores serán las posibilidades de iniciar oportunamente las gestiones para recuperar el dinero. El banco no puede retirar directamente los fondos de la cuenta receptora sin autorización ni entregarte los datos personales de su titular. Sin embargo, puede contactar a la institución financiera de destino para solicitar que se gestione la devolución con la persona que recibió la transferencia.   ¿Qué ocurre si la transferencia equivocada fue responsabilidad del banco? Si el problema se produjo por una falla atribuible a la institución financiera, como una transferencia duplicada o el envío de un monto distinto al indicado, puedes exigir que el banco revise la operación y entregue una solución. En estos casos puedes reclamar directamente ante la institución y, si no obtienes una respuesta satisfactoria, acudir al SERNAC o a la Comisión para el Mercado Financiero, CMF. También puedes evaluar las acciones correspondientes ante el Juzgado de Policía Local.   ¿Qué puedes hacer si la persona que recibió el dinero no quiere devolverlo? Si la transferencia fue producto de un error tuyo, quien recibió el dinero no adquiere automáticamente el derecho a quedarse con esos fondos. El artículo 2295 del Código Civil contempla la restitución de lo pagado por error, por lo que puedes solicitar formalmente su devolución. Si la persona no responde o se niega a devolver el dinero, puedes evaluar una acción ante los tribunales civiles para solicitar su restitución. Y si eres tú quien recibe una transferencia inesperada, realiza cualquier devolución a través de tu banco y hacia la cuenta de origen, evitando transferir fondos a cuentas distintas solicitadas por desconocidos.   Si realizaste una transferencia por error, el banco no entrega una solución adecuada o la persona que recibió el dinero se niega a devolverlo, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor SAC de ODECU.

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ODECU advierte que reforma a la Ley de Fraudes debilita la protección de los consumidores

La organización valoró avances del proyecto MK4 en simplificación de trámites y seguridad de la cadena de pagos, pero advirtió que reemplazar el estándar de dolo o culpa grave por culpa leve y presumir negligencia ante operaciones con autenticación reforzada, sin otras consideraciones, traslada hacia los usuarios riesgos que no están en su esfera de control. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por algunos de los cambios a la Ley N° 20.009 incluidos en el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, conocido como MK4, ingresado al Congreso el 9 de septiembre bajo el Boletín N° 18.643-05. La iniciativa se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional. Hacienda Entre sus modificaciones, el proyecto propone reemplazar en distintas disposiciones el actual estándar de dolo o culpa grave del usuario por uno de culpa leve. Además, incorpora un nuevo artículo 4 ter que presume culpa leve cuando una operación desconocida haya sido realizada mediante autenticación reforzada. Para ODECU, perseguir el autofraude es necesario, pero ello no debiera traducirse en una reducción general de la protección para millones de personas que utilizan sistemas digitales cuyo diseño, seguridad y funcionamiento no controlan. “Quien deliberadamente intenta aprovecharse del sistema debe responder. Pero la existencia de fraude no puede convertirse en una razón para disminuir la protección de las víctimas reales”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Autenticar no significa consentir Uno de los principales reparos de ODECU se relaciona con la presunción asociada a la autenticación reforzada. “Autenticar una operación no significa necesariamente consentirla. Una persona puede entregar una clave o confirmar una transacción después de haber sido engañada mediante phishing, vishing, suplantación o ingeniería social. El uso de un segundo factor no demuestra, por sí solo, que haya querido realizar esa operación”, explicó Larenas. La organización advierte que estos fraudes tampoco pueden analizarse únicamente desde la conducta final del usuario. Los delincuentes pueden disponer previamente de información como nombre, teléfono, banco, productos contratados u otros datos obtenidos mediante filtraciones o brechas de ciberseguridad, incluso del mismo proveedor, lo que permite construir engaños mucho más convincentes. “Si quien contacta a la víctima conoce antecedentes que razonablemente deberían estar protegidos, no basta con concluir que el cliente fue negligente porque entregó una clave. También corresponde preguntarse de dónde salió esa información y qué medidas adoptaron las instituciones para protegerla y prevenir fraudes”, agregó el presidente de ODECU. Más exigencias de prueba para las instituciones Para ODECU el proyecto también debiera aumentar la calidad de la evidencia exigida a los emisores. No debería bastar con demostrar que se utilizó una contraseña o un segundo factor. La institución debiera poder explicar cómo operó la autenticación, si existieron alertas, si la transacción se apartaba del comportamiento habitual del cliente y qué mecanismos de prevención fueron activados. “La seguridad digital es parte del servicio financiero. No puede descansar exclusivamente en cuánto cuidado tuvo una persona frente a técnicas de engaño cada vez más sofisticadas”, afirmó Larenas. Aspectos que ODECU valora La organización también reconoce avances dentro de la propuesta, como la estandarización de la declaración jurada, la posibilidad de realizar electrónicamente la denuncia y la extensión de obligaciones de seguridad a otros participantes de la cadena de pagos. ODECU considera positivo que procesadores, subadquirentes, marcas de tarjetas y otros actores puedan asumir responsabilidad cuando hayan contribuido al fraude o a la imposibilidad de prevenirlo. El proyecto contempla expresamente el derecho del emisor a repetir contra otros participantes que hayan contribuido al fraude por acción u omisión. “La persona afectada necesita una vía clara y sencilla. No corresponde exigirle que descubra si la falla ocurrió en el banco, en un procesador, en una fintech o en otro participante. Esa discusión debe resolverse entre quienes forman parte profesionalmente del sistema”, sostuvo Larenas. Finalmente, ODECU llamó a que la discusión legislativa mantenga un equilibrio entre la persecución efectiva del autofraude, la responsabilidad de los proveedores y la protección de quienes son víctimas de fraudes financieros, evitando que los cambios terminen trasladando hacia los consumidores riesgos que corresponden al funcionamiento y seguridad del sistema de pagos.

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Cyber Monday 2026: compra informado y guarda respaldo de cada etapa

Durante eventos masivos de comercio electrónico como Cyber Monday 2026, la rapidez de las ofertas puede llevar a comprar sin revisar todos los antecedentes. Por eso, la principal recomendación es no dejarse llevar únicamente por el porcentaje de descuento y comparar precios antes de tomar una decisión. También es importante verificar exactamente qué producto se está comprando, incluyendo modelo, características, condiciones de la oferta y precio final. Antes de pagar, conviene revisar además cómo será la entrega y, si corresponde retiro en tienda, confirmar en qué sucursal estará disponible y desde qué fecha. Compara antes de comprar Un porcentaje de descuento elevado no siempre permite saber si la oferta realmente es conveniente. Antes de comprar, revisa los precios que el producto ha tenido previamente y compara entre distintos proveedores. Junto con ello, confirma que el producto anunciado corresponda exactamente al que necesitas. Revisa modelo, características, condiciones de la promoción y cualquier restricción asociada a la compra. Revisa el precio total y las condiciones de entrega Antes de finalizar la compra, verifica el precio total que pagarás y las condiciones de despacho o retiro. Si elegiste retiro en tienda, asegúrate de saber en qué sucursal debes retirar el producto y desde qué fecha estará disponible. De acuerdo con la interpretación del SERNAC señalada en este contenido, el retiro en tienda no debería generar un cobro adicional cuando esa modalidad forma parte de las condiciones ofrecidas por el proveedor al momento de la compra. Guarda todos los antecedentes de la compra Conserva capturas de la oferta, pantallazos, comprobantes de compra, boletas, correos y cualquier información relacionada con la fecha y lugar de retiro. Estos documentos pueden ser fundamentales si posteriormente existe un incumplimiento. Al recibir el producto, revisa inmediatamente su estado. Si detectas una falla, daño o diferencia respecto de lo ofrecido, documenta el problema con fotografías y comunícate con la empresa cuanto antes.

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ODECU pone nota roja a la postventa digital: desempeño promedio alcanza sólo 30 de 100

La investigación evaluó los canales de WhatsApp de doce empresas financieras, de telecomunicaciones y del retail. Sólo tres lograron conectar efectivamente al consumidor con una persona, mientras ninguna entregó un folio formal ni informó un plazo de resolución. Sólo tres de las doce empresas evaluadas consiguieron conectar al consumidor con una persona durante una gestión de postventa mediante WhatsApp. Ninguna entregó un folio, ticket o código que permitiera acreditar formalmente el requerimiento, ni informó un plazo claro para resolver el problema planteado. Estos fueron los principales hallazgos del estudio de ODECU “Atención Automatizada y Protección del Consumidor en la Postventa”, ejecutado con el Fondo Concursable administrado por el SERNAC que analizó si estos canales facilitan el ejercicio de derechos o se convierten en una barrera en la práctica. Mediante la metodología de cliente incógnito, se evaluó a BancoEstado, Banco Ripley, Bci mediante Normaliza, Tenpo, Entel, Movistar, ClaroVTR, WOM, Falabella, Mercado Libre, Paris y Ripley. Se simuló un reclamo de postventa distinto para cada sector. Cada recorrido fue calificado mediante el Índice de Atención Automatizada, IAA, creado por ODECU para medir transparencia, escalamiento humano, trazabilidad, información de plazos e inclusión y diseño justo. Las doce observaciones promediaron sólo 30 puntos sobre 100, resultado que el propio IAA clasifica en el tramo Bajo. La postventa falla en lo esencial: trazabilidad y plazos La transparencia fue la dimensión con mejor desempeño, con 75% del puntaje máximo. Sin embargo, los resultados disminuyeron en los aspectos necesarios para transformar la conversación en una gestión efectiva. El escalamiento humano obtuvo 33,3%; la inclusión y el diseño justo, 25%; la información de plazos, 12,5%; y la trazabilidad, apenas 4,2%. Sólo BancoEstado, Banco Ripley y Paris concretaron una conexión con una persona. Falabella y WOM aceptaron la derivación, pero la atención humana no se produjo durante la observación. En los demás casos hubo bloqueos, reinicios, menús rígidos o redirecciones hacia otras plataformas. “Un promedio de 30 puntos sobre 100 es una nota roja para la postventa digital que observamos. La digitalización puede facilitar la atención, pero no puede transformarse en una barrera para reclamar. Un chatbot que conversa, pero no entrega respaldo, no informa plazos y tampoco permite llegar a una persona, deja al consumidor en una situación de incertidumbre y desprotección”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. En servicios financieros, BancoEstado obtuvo 80 puntos y Banco Ripley 70. Bci alcanzó 20 y Tenpo 10. En telecomunicaciones, WOM obtuvo 40 puntos, Entel y Movistar 20, y ClaroVTR 0. Ninguna de las cuatro empresas concretó la atención humana. En retail y comercio electrónico, Falabella y Paris obtuvieron 40 puntos y Ripley 20. Mercado Libre registró 0 porque no se identificó un WhatsApp público aplicable. Esto refleja la indisponibilidad del canal, no la evaluación de un chatbot. ODECU advierte que los resultados corresponden a un recorrido específico, en una muestra intencional y no probabilística, y no constituyen un ranking general entre sectores, porque en cada categoría se plantearon problemas diferentes. La principal brecha fue la trazabilidad. Sin una referencia verificable, el consumidor puede tener dificultades para demostrar que inició una gestión, conocer su estado o retomarla. La información temporal presentó una situación similar. BancoEstado, Banco Ripley y Falabella avisaron sobre congestión o demora, pero ninguna empresa comunicó cuándo debería producirse una solución. El estudio distingue entre saber que se está esperando y saber cuándo debería resolverse el requerimiento. La dificultad para reclamar puede llevar al consumidor a desistir Como complemento, el estudio incorporó una encuesta respondida por 64 personas, 19 de ellas de 60 años o más. Un 92,2% declaró haber abandonado alguna vez una gestión digital de postventa porque resultaba demasiado difícil, repetitiva o lenta. Entre quienes habían realizado una gestión durante los doce meses anteriores, la cifra alcanzó 94%. Las experiencias declaradas coinciden con las fricciones observadas: 54,7% tuvo que repetir información; 53,1% fue devuelto al inicio; 51,6% no encontró una opción adecuada; y 35,9% recibió la indicación de que sería atendido por una persona, pero esa atención no se concretó. Además, 96,9% espera una vía clara hacia una persona cuando el chatbot no puede resolver; 95,3% considera importante recibir un folio; 93,8% valora saber que interactúa con un sistema automatizado; y 84,4% espera un plazo concreto de respuesta. Ante este escenario, ODECU llama a las empresas a entregar constancias verificables, informar plazos concretos, asegurar un escalamiento humano efectivo, conservar la continuidad entre canales y ofrecer alternativas cuando falten antecedentes. También plantea que el SERNAC y los reguladores sectoriales deben avanzar en criterios de trazabilidad, continuidad, información temporal, recuperabilidad e inclusión. “No se trata de exigir que toda interacción termine con una persona. La automatización puede ser útil y resolutiva. Lo indispensable es que, cuando alcance su límite, exista una salida clara y efectiva. La calidad del sistema no se mide por cuánto puede conversar el bot, sino por su capacidad para mantener la continuidad del derecho que el consumidor intenta ejercer”, concluyó Stefan Larenas. Para conocer el estudio, ingrese aquí.

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¿Qué debes saber si te cobran un recargo por pagar con tarjeta?

Pagar con tarjeta es una práctica habitual en comercios físicos y digitales. Sin embargo, todavía existen establecimientos que intentan aplicar un porcentaje adicional únicamente porque la persona consumidora utiliza este medio de pago. La normativa de protección al consumidor exige que los precios sean informados de manera clara y respetados al momento de cobrar. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos si corresponde aplicar recargos por pagar con tarjeta, qué precio debe respetar el comercio y cómo actuar si te cobran más de lo informado.   ¿Puede un comercio cobrarte más por pagar con tarjeta? Si un establecimiento acepta tarjetas como medio de pago, no corresponde que aplique un recargo adicional únicamente por utilizarlas. La denominada regla de no sobrecargo impide imponer un precio superior por una transacción realizada con tarjeta, tanto en comercios presenciales como en compras por internet. Por lo tanto, un aviso que señale, por ejemplo, que pagar con tarjeta cuesta un porcentaje adicional no convierte automáticamente ese cobro en válido. El medio de pago elegido no debe utilizarse para aumentar unilateralmente el precio informado al consumidor.   ¿Qué precio debe respetar el comercio al momento de cobrar? La Ley N° 19.496 reconoce el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz y oportuna sobre los precios. Por ello, el proveedor debe respetar el valor que exhibió, informó o publicitó antes de realizar la compra. Si un producto está anunciado a $10.000, ese es el precio que debe cobrarse cuando el comercio acepta el medio de pago utilizado. No corresponde informar un valor y aumentarlo recién al momento de pagar debido al uso de una tarjeta.   ¿Qué puedes hacer si te cobran un recargo por utilizar tarjeta? Si detectas un cobro adicional, solicita al comercio que respete el precio previamente informado. Si insiste en aplicar el recargo, conserva la boleta y el comprobante de la transacción, y toma fotografías del precio exhibido y de cualquier aviso que informe el cobro adicional. Con estos antecedentes puedes reclamar directamente al comercio y posteriormente acudir al SERNAC. Si no obtienes una solución satisfactoria, también puedes recurrir al Juzgado de Policía Local para solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente y ejercer las acciones que correspondan.   Si un comercio te cobra un recargo por pagar con tarjeta o aplica un precio superior al informado, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor SAC de ODECU.

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¿Qué derechos tienes al contratar servicios funerarios?

Contratar una funeraria suele ocurrir en un momento de especial vulnerabilidad para las familias, lo que puede dificultar la revisión detallada de las condiciones del servicio. Por eso, es importante que lo ofrecido se cumpla exactamente en los términos informados y aceptados. Las funerarias son proveedores sujetos a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Por lo mismo, en esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué obligaciones deben respetar, qué ocurre si cambian las condiciones contratadas y cómo reclamar si el servicio no corresponde a lo ofrecido.   ¿Qué condiciones debe respetar una funeraria al prestar el servicio? La funeraria debe cumplir con lo informado en la publicidad, el presupuesto, el contrato o el plan de previsión funeraria. Esto incluye aspectos como el tipo de ataúd o urna, el vehículo, la sala de velatorio, los horarios comprometidos, los trámites incluidos y cualquier otro servicio ofrecido a la familia. También debe entregar información veraz, oportuna y comprobable sobre los servicios y sus costos. No corresponde incorporar cobros adicionales no informados previamente ni sustituir prestaciones por otras de menor calidad sin el consentimiento de la familia.   ¿Puede una funeraria cambiar las condiciones de un plan contratado con anticipación? Si existe un plan de previsión funeraria contratado previamente, deben respetarse las condiciones pactadas al momento de la contratación. Cualquier modificación posterior debe ser informada y aceptada expresamente por la familia. Las cláusulas que permitan a la funeraria modificar unilateralmente aspectos esenciales del servicio pueden ser consideradas abusivas conforme a la Ley N° 19.496. Por eso, es importante revisar el contrato original y compararlo con lo efectivamente prestado.   ¿Qué puedes hacer si la funeraria no cumple con lo ofrecido? Reúne todos los antecedentes disponibles, como el contrato, presupuesto, póliza del plan de previsión, comprobantes de pago y comunicaciones sostenidas con la funeraria. Solicita por escrito una explicación de las diferencias y, cuando corresponda, la devolución de montos cobrados en exceso o una compensación. Si no recibes una respuesta satisfactoria, puedes presentar un reclamo ante el SERNAC y, si el problema persiste, acudir al Juzgado de Policía Local para exigir el cumplimiento de lo contratado o la indemnización de los perjuicios sufridos.   Si una funeraria no cumple con las condiciones ofrecidas, incorpora cobros no informados o modifica el servicio sin consentimiento de la familia, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor SAC de ODECU.

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¿Qué debes saber si tienes problemas durante un viaje en bus interregional?

Durante Fiestas Patrias aumenta considerablemente el número de personas que se trasladan entre distintas regiones del país para descansar, visitar a familiares o participar en celebraciones. Para muchas de ellas, los buses interregionales son una de las principales alternativas de transporte. Ante retrasos, incumplimientos, pérdida de equipaje u otras dificultades durante el viaje, es importante conocer qué derechos tienes como pasajero y qué acciones puedes realizar. En esta Pregunta Frecuente de ODECU revisamos las principales situaciones que pueden presentarse al utilizar este tipo de servicio.   ¿Qué condiciones debe respetar una empresa de buses interregionales? Al comprar un pasaje se establece una relación contractual entre el pasajero y la empresa de transporte. Esto significa que deben respetarse las condiciones ofrecidas al momento de la compra, incluyendo el valor del pasaje, los horarios, las características del servicio y las condiciones relacionadas con el equipaje o el transporte de animales. También deben cumplirse las prestaciones ofrecidas específicamente al pasajero. Si compraste un asiento salón cama, por ejemplo, la empresa debe entregarte ese servicio. Del mismo modo, baños, televisores u otras prestaciones anunciadas deben estar disponibles cuando hayan formado parte de las condiciones contratadas.   ¿Qué ocurre si cancelas el viaje o si se pierde tu equipaje? Si necesitas desistir del viaje y realizas la cancelación con al menos cuatro horas de anticipación, la empresa debe devolverte el 85% del valor pagado por el pasaje. En caso de pérdida del equipaje, y siempre que no hayas declarado previamente su valor, la empresa debe indemnizarte con un monto equivalente a 5 UTM, lo que corresponde aproximadamente a $329.000.   ¿Qué puedes hacer si detectas irregularidades o sufres un perjuicio durante el viaje? Si observas situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de los pasajeros, como conducción peligrosa, exceso de velocidad o sospechas de que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, puedes comunicarte con Carabineros para solicitar una fiscalización. También puedes presentar una denuncia contra la empresa a través de www.fiscalizacion.cl. Si sufriste un perjuicio como consumidor, intenta primero obtener una solución directamente con la empresa. Si no recibes una respuesta satisfactoria, puedes denunciar los hechos o ejercer las acciones correspondientes ante el Juzgado de Policía Local.   Si tuviste problemas con una empresa de buses interregionales y consideras que tus derechos como pasajero no fueron respetados, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor SAC de ODECU.

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