COMUNICACIONES

¿Los vehículos usados vendidos por automotoras tienen garantía?

Existe la creencia extendida de que los vehículos usados no cuentan con garantía, especialmente cuando son vendidos bajo expresiones como “en el estado en que se encuentra”. Esta idea ha generado la falsa impresión de que el comprador asume todos los riesgos. Sin embargo, cuando la venta la realiza una automotora, esta actúa como proveedor y está sujeta a la Ley del Consumidor. Por lo tanto, el hecho de que el vehículo sea usado no elimina los derechos del comprador ni libera al vendedor de responsabilidad. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar un vehículo usado en una automotora, qué obligaciones de garantía y responsabilidad debe cumplir el proveedor y qué acciones puedes ejercer si el automóvil presenta fallas o defectos ocultos.   ¿Tiene garantía un vehículo usado comprado en una automotora? Sí. Cuando un vehículo usado es vendido por una automotora, el proveedor debe responder por fallas o incumplimientos conforme a la Ley N° 19.496. El consumidor tiene derecho a exigir soluciones si el automóvil presenta defectos que afectan su funcionamiento o no cumple con lo informado al momento de la venta. Esto incluye los llamados vicios redhibitorios, es decir, defectos graves, ocultos y preexistentes que no eran visibles ni conocidos al comprar. Si estos problemas afectan la seguridad, el valor o el uso normal del vehículo, la automotora debe hacerse responsable.   ¿Qué puede exigir el consumidor ante defectos ocultos? Si el vehículo presenta vicios ocultos, el consumidor puede demandar ante el Juzgado de Policía Local competente. Allí puede solicitar la restitución del dinero, la reparación del automóvil o la resolución del contrato, según corresponda al caso concreto. Además, la ley reconoce el derecho a una reparación integral de los perjuicios. Esto puede incluir gastos en reparaciones, grúas o informes técnicos, e incluso lucro cesante si el vehículo era utilizado como herramienta de trabajo y su falla generó pérdida de ingresos.   ¿Qué hacer si la automotora se niega a responder? Es fundamental documentar los desperfectos mediante informes técnicos, fotografías y comprobantes de gastos. También se recomienda realizar el reclamo por escrito y dentro de plazos razonables, dejando constancia formal de la situación. Si el proveedor se niega a asumir responsabilidad o entrega explicaciones genéricas para eludirla, el consumidor puede acudir al Juzgado de Policía Local o solicitar orientación en organizaciones como ODECU para evaluar las acciones legales correspondientes. Si compraste un vehículo usado en una automotora y el automóvil presentó fallas, defectos ocultos o no cumplió con las condiciones informadas al momento de la venta, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Puede un servicio técnico automotriz cobrar por un diagnóstico errado o por reparaciones innecesarias?

Los reclamos contra servicios técnicos automotrices han aumentado, especialmente por diagnósticos incorrectos o reparaciones que no solucionan el problema original. La creciente complejidad tecnológica de los vehículos ha profundizado la asimetría de información entre el taller y el consumidor. Esta diferencia técnica no elimina derechos. Cuando una persona paga por un diagnóstico o una reparación, espera una prestación profesional adecuada. La ley exige que el servicio se entregue con calidad, idoneidad y responsabilidad frente a los resultados ofrecidos. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a diagnósticos automotrices errados o reparaciones innecesarias, qué estándares de calidad y responsabilidad deben cumplir los servicios técnicos y qué acciones puedes ejercer si el taller no responde adecuadamente.   ¿El diagnóstico automotriz es solo una opinión o un servicio profesional? Un diagnóstico técnico no es una simple apreciación informal. Es una prestación profesional por la cual el consumidor paga, esperando que se identifique correctamente la falla y se proponga una solución adecuada y proporcional al problema detectado. Desde la perspectiva de la Ley del Consumidor, el servicio debe prestarse con estándares mínimos de profesionalismo e idoneidad. Si el diagnóstico es gravemente errado o demuestra negligencia, el proveedor puede incurrir en incumplimiento de sus obligaciones legales.   ¿Puede el taller cobrar por reparaciones innecesarias o mal ejecutadas? Si el servicio técnico realiza reparaciones que no eran necesarias o que no solucionan la falla informada, el consumidor no está obligado a soportar los costos derivados de ese error profesional. El cobro no se justifica cuando la intervención fue innecesaria o deficiente. En estos casos, es posible exigir la devolución de los montos pagados, la correcta reparación del vehículo o, según las circunstancias, una indemnización por los perjuicios ocasionados. El proveedor debe responder por su actuar profesional y por los resultados de su intervención.   ¿Qué medidas puede tomar el consumidor ante un diagnóstico errado? Es recomendable solicitar siempre diagnósticos y presupuestos por escrito, exigir explicaciones claras sobre las reparaciones propuestas y conservar todos los comprobantes, informes y comunicaciones con el taller. Esta documentación será clave ante un eventual reclamo. Si el servicio técnico no ofrece una solución adecuada o persisten dudas sobre la corrección del trabajo realizado, el consumidor puede reclamar formalmente y buscar orientación en organizaciones como ODECU para evaluar las acciones legales que correspondan.   Si llevaste tu vehículo a un servicio técnico y el diagnóstico fue errado, la reparación no solucionó la falla o te cobraron por trabajos innecesarios, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Es legal que los bancos ofrezcan “créditos preaprobados” como si fueran un beneficio?

En los últimos años se ha vuelto habitual que bancos y entidades financieras ofrezcan créditos de consumo, tarjetas o líneas de financiamiento bajo el concepto de “preaprobados” o “beneficios exclusivos”. Estas ofertas suelen llegar por aplicaciones, correos electrónicos o mensajes de texto, destacando rapidez y facilidad. Sin embargo, esta forma de comunicación puede generar confusión. Un crédito no es un premio ni un reconocimiento: es un contrato oneroso que implica intereses, comisiones y obligaciones de pago. Por eso, es clave analizar con claridad qué está realmente ofreciendo la entidad financiera. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora frente a ofertas de créditos preaprobados, qué obligaciones de información y transparencia deben cumplir los bancos y qué hacer si la publicidad resulta confusa o induce a error sobre el costo real del financiamiento.   ¿Qué significa realmente que un crédito sea “preaprobado”? Un crédito preaprobado significa que la entidad financiera realizó una evaluación previa de riesgo y estima que el cliente cumple con ciertos requisitos comerciales. No implica que el dinero sea gratuito ni que no existan condiciones asociadas al producto ofrecido. En la práctica, muchas comunicaciones destacan la facilidad o el carácter exclusivo de la oferta, pero omiten enfatizar que se trata de una deuda. Esta presentación puede inducir a decisiones apresuradas, especialmente cuando se enfatiza la inmediatez y no el costo total del financiamiento.   ¿Puede ser engañoso presentar un crédito como un “beneficio”? Desde el punto de vista jurídico, la Ley N° 19.496 exige que la información entregada al consumidor sea veraz, completa y oportuna. Si un crédito se presenta como un beneficio sin informar de manera clara el CAE, la tasa de interés y el costo total, puede configurarse una práctica engañosa. La publicidad que minimiza los costos reales o que enfatiza solo las ventajas aparentes puede inducir a error sobre la naturaleza del producto financiero. Un crédito siempre implica una obligación futura de pago y no puede presentarse como si fuera una ventaja sin consecuencias económicas.   ¿Qué precauciones debería tomar el consumidor antes de aceptar un crédito preaprobado? Antes de aceptar una oferta de crédito, es fundamental revisar con calma las condiciones del contrato, comparar tasas, analizar el CAE y evaluar si el endeudamiento es realmente necesario. La rapidez de aprobación no debe reemplazar un análisis informado. Además, es recomendable desconfiar de comunicaciones que destaquen solo la facilidad y no el costo. Si la información no es clara o resulta confusa, el consumidor puede solicitar mayores antecedentes, reclamar ante la entidad o pedir orientación en organizaciones como ODECU antes de tomar una decisión.   Si aceptaste un crédito preaprobado y la información entregada fue incompleta, confusa o distinta a las condiciones reales del contrato, o si consideras que la oferta indujo a error, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Fin de la tarjeta de coordenadas: ODECU alerta riesgo de exclusión para adultos mayores

La organización advierte que la modernización tecnológica en el sistema financiero no puede traducirse en exclusión ni en pérdida de autonomía para personas mayores y otros grupos vulnerables. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación frente a anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación bancaria. Cabe recordar que la Comisión para el Mercado Financiero dispuso que la eliminación obligatoria de este mecanismo rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos, incluida la Autenticación Reforzada de Clientes, evitando interrupciones en el acceso a servicios financieros. Sin embargo, ODECU advierte que la implementación anticipada y, en algunos casos, la sustitución exclusiva por mecanismos digitales como aplicaciones móviles o tokens virtuales puede profundizar la brecha tecnológica y afectar de manera desproporcionada a consumidores vulnerables. Entre los grupos potencialmente afectados se encuentran personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales de carácter visual, motor o cognitivo; usuarios sin smartphone o con conectividad inestable; consumidores con baja alfabetización digital; y personas que dependen de terceros o cuidadores para operar sus cuentas. “El fortalecimiento de la seguridad es necesario, pero no puede transformarse en digitalización forzada. Cuando un banco reemplaza un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales, debe asegurar que nadie quede fuera del sistema por razones tecnológicas, económicas o de autonomía”, afirmó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Marco de derechos y obligaciones legales ODECU subraya que el proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos que refuerza la dignidad, autonomía e inclusión de las personas mayores. Este estándar eleva las exigencias para proveedores de servicios esenciales, como el financiero. Asimismo, la organización recuerda que cualquier proceso de migración tecnológica debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes. Los proveedores están obligados a entregar información clara y suficiente, garantizar un trato no arbitrario y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificaciones unilaterales de las condiciones de acceso a servicios contratados. En ese contexto, ODECU advierte riesgos concretos asociados a estas migraciones: Exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante el proceso de transición. Incremento de fraudes asociados al cambio de mecanismo, como phishing o suplantaciones, si las comunicaciones no son claras y verificables. Sobrecarga de canales de atención que impida recuperar acceso en plazos razonables. Traslación del costo y del riesgo al consumidor bajo la lógica “si no migra, no opera”, tratándose de servicios esenciales. “No es aceptable que el costo de la modernización recaiga en el consumidor. Los bancos deben garantizar continuidad real del servicio y alternativas equivalentes para quienes no pueden utilizar aplicaciones móviles. Seguridad e inclusión no son conceptos excluyentes”, agregó Larenas. Salvaguardas mínimas solicitadas Por lo anterior, ODECU solicita a los bancos, al SERNAC y a la Comisión para el Mercado Financiero adoptar salvaguardas mínimas que aseguren una transición inclusiva y responsable. En primer lugar, debe garantizarse la continuidad real del servicio, de modo que ningún usuario quede sin poder operar por falta de activación, fallas del sistema o errores del nuevo mecanismo. Asimismo, es indispensable que existan alternativas no exclusivamente digitales, con soluciones seguras y utilizables para quienes no pueden emplear aplicaciones móviles. Del mismo modo, ODECU exige asistencia efectiva y prioritaria, con soporte presencial y telefónico reforzado y procedimientos simples de recuperación de acceso, especialmente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. También resulta fundamental asegurar información material, clara y verificable, mediante comunicaciones antifraude y campañas específicas de prevención durante la transición, junto con programas de acompañamiento y capacitación con cobertura territorial y resultados comprobables. Finalmente, el proceso debe respetar el principio de no regresión y no arbitrariedad, evitando cualquier pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible o trato desigual injustificado entre consumidores. Finalmente, ODECU informó que continuará monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y pleno respeto a los derechos de las personas consumidoras, evitando que la innovación tecnológica se transforme en una nueva forma de exclusión.

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ODECU llama a no dejar atrás a consumidores vulnerables ante el fin anticipado de la “tarjeta de coordenadas”

ODECU manifiesta su preocupación por anuncios de entidades financieras que adelantan el término de la tarjeta de coordenadas como mecanismo de autenticación. La CMF dispuso que su eliminación obligatoria rija desde el 1 de agosto de 2026, con el objeto de permitir una transición ordenada hacia mecanismos más robustos (incluida la Autenticación Reforzada de Clientes) sin interrupciones en el acceso. El proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, despachado por el Congreso y pendiente de promulgación, consolida un enfoque de derechos para las personas mayores, reforzando dignidad, autonomía e inclusión. Ese marco eleva el estándar: la modernización tecnológica no puede traducirse en exclusión de hecho ni en pérdida de autonomía para acceder a servicios esenciales como el financiero. ODECU recuerda que seguridad no puede ser sinónimo de “digitalización forzada”. Reemplazar un mecanismo físico por soluciones exclusivamente digitales (app, token virtual u otras) puede profundizar la brecha tecnológica y afectar especialmente a personas mayores; personas con discapacidad o limitaciones funcionales (visual, motora, cognitiva); usuarios sin smartphone, con conectividad inestable o que dependen de terceros/cuidadores; y consumidores con baja alfabetización digital. Además, este tipo de migraciones debe realizarse con estricto respeto a la Ley del Consumidor y a las relaciones contractuales vigentes: los proveedores deben asegurar información clara y suficiente, trato no arbitrario, y evitar cambios que, en los hechos, equivalgan a modificar unilateralmente condiciones de acceso a servicios contratados o a imponer barreras desproporcionadas para operar o recuperar el control de la cuenta. En ese marco, ODECU advierte riesgos concretos: (i) exclusión o degradación del acceso a cuentas y transferencias durante la migración; (ii) aumento de fraudes asociados al “cambio de mecanismo” (phishing y suplantación) si la comunicación no es clara y verificable; (iii) sobrecarga de canales de soporte que impide recuperar acceso a tiempo; y (iv) traslación del costo y el riesgo al consumidor (“si no migra, no opera”), lo que es inaceptable tratándose de servicios esenciales. Por lo anterior, ODECU solicita a bancos, al SERNAC y a la CMF, como salvaguardas mínimas: Continuidad real: ningún usuario debe quedar sin poder operar por falta de activación, caídas del sistema o fallas del nuevo mecanismo. Alternativas no exclusivamente digitales: opciones equivalentes para quienes no pueden usar app (soluciones seguras y utilizables). Asistencia efectiva y prioritaria: soporte presencial y telefónico reforzado, con procedimientos simples de recuperación de acceso, con atención preferente para personas mayores y usuarios con necesidades especiales. Información material y verificable: comunicaciones antifraude, sin ambigüedades, con verificación fácil y campañas específicas para prevenir estafas en la transición. Acompañamiento focalizado: apoyo y capacitación con cobertura territorial y resultados verificables (no solo “difusión”). No regresión y no arbitrariedad: el cambio no puede significar pérdida de acceso respecto del servicio previamente disponible ni trato desigual injustificado entre consumidores. ODECU seguirá monitoreando este proceso y promoverá que la transición hacia mecanismos más seguros se realice con inclusión, continuidad y respeto de los contratos, sin convertir la innovación tecnológica en una nueva forma de exclusión.

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ODECU participa en consulta pública del SERNAC sobre deber de informar planes “objetivamente mejores” en telecomunicaciones

La organización presentó observaciones para reforzar la operatividad y fiscalización de la futura Circular Interpretativa (Ley N° 21.708), y llamó a mejorar el diseño de las consultas para incorporar adecuadamente a actores institucionales. ODECU participó en la consulta pública del SERNAC sobre la Circular Interpretativa relativa al deber de informar planes de telecomunicaciones “objetivamente mejores”, incorporado por la Ley N° 21.708 al artículo 30 de la Ley de Protección al Consumidor. La consulta aborda cuestiones prácticas que inciden directamente en el ejercicio de derechos: cómo entender “servicio” y “plan objetivamente mejor”, cómo operar en ofertas conjuntas (packs), qué precio debe considerarse (precio fijo vs. precio promocional) y cuándo una modificación configura un “nuevo plan” que activa el deber de informar. En su participación, ODECU relevó como contenidos principales la necesidad de que las definiciones faciliten su operatividad y fiscalización, para evitar que el deber se transforme en un estándar meramente declarativo. En particular: (i) que “servicio” y “condiciones” se comprendan en sentido amplio, incluyendo atributos esenciales (capacidad, velocidad, restricciones relevantes, entre otros), para que las mejoras reales se informen efectivamente; (ii) que en paquetes de servicios la información sea comparable, exigiendo desagregación comprensible de cada componente y medidas para prevenir ventas atadas o empaquetamientos que reduzcan la posibilidad real de elección; (iii) que la comparación de precios considere el costo efectivo para el consumidor y no solo el “precio fijo” nominal, incorporando cargos obligatorios y duración de eventuales descuentos, de modo de evitar que promociones o estructuras tarifarias opacas vacíen el derecho a información útil; y (iv) que el concepto de “nuevo plan” se vincule a modificaciones relevantes de condiciones esenciales, con un estándar claro sobre cuándo y cómo debe informarse al consumidor. En este contexto, ODECU valora especialmente esta instancia como una primera señal de apertura hacia procesos participativos en instrumentos interpretativos. Se espera que esta experiencia se consolide y se transforme en una práctica permanente para futuras circulares y dictámenes del SERNAC, fortaleciendo la transparencia, la calidad regulatoria y la legitimidad de la interpretación administrativa en materias que impactan masivamente a consumidores y usuarios. ODECU también observa un aspecto metodológico de la consulta: el instrumento está diseñado principalmente para participación de personas naturales, con baterías de caracterización y preguntas que suponen una experiencia individual (género, fecha de nacimiento, relación contractual, ocupación), pero sin un cauce equivalente para que participen de manera adecuada instituciones que son actores naturales del sistema, como asociaciones de consumidores, empresas proveedoras, asociaciones gremiales y organismos públicos. En una consulta regulatoria de esta naturaleza, esa asimetría es relevante, ya que limita el seguimiento de la deliberación pública, dificulta la presentación de posiciones institucionales fundadas y reduce la capacidad de comparar técnicamente los argumentos aportados por distintos tipos de participantes. Asimismo, La modalidad de participación guiada no habilita comentar exhaustivamente todos los numerales del borrador de Circular; por ello, ODECU formuló observaciones adicionales sobre pasajes que el formulario no recoge, dado que la consulta no habilitó un campo de otras observaciones libres ni la posibilidad de adjuntar un documento como parte integrante de la consulta. Finalmente, ODECU espera que el SERNAC publique y sistematice los resultados de la participación, transparentando: (i) los principales puntos convergentes y divergentes, (ii) el razonamiento jurídico y regulatorio que sustenta la decisión final en cada materia controvertida (especialmente en estándares que pueden afectar el alcance del deber de informar), y (iii) el texto definitivo de la Circular con fundamentos explícitos que permitan su comprensión, fiscalización ciudadana y aplicación efectiva.

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Derechos de las personas consumidoras no deben legislarse por la vía del reajuste

ODECU manifiesta su preocupación por el uso de leyes de alta urgencia -como el reajuste del sector público- para incorporar “modificaciones a diversos cuerpos legales” en materias sectoriales que afectan directamente a las personas consumidoras y usuarias. Este diseño legislativo mezcla debates heterogéneos, dificulta el seguimiento público de los cambios y reduce la posibilidad de una discusión técnica y social adecuada, especialmente en derechos y servicios esenciales. Protección de datos personales. La Ley 21.806 modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.719, introduciendo reglas que aceleran y encauzan la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Para ODECU, cambios de esta magnitud -con impacto directo en tratamientos de datos en relaciones de consumo como el perfilamiento comercial, seguridad de bases de datos, decisiones automatizadas. debieron discutirse en un debate legislativo específico, no al interior de una ley de reajuste. Servicios básicos: electricidad La ley incorpora exigencias explícitas para la atención al cliente en distribución eléctrica: “deberán garantizar que la atención al cliente sea proporcionada por personal humano, cuando así lo solicite” y “El uso exclusivo de sistemas automáticos (…) quedará prohibido” en “consultas, quejas y solicitudes de información”. Además, fija un estándar: “asegurar (…) una atención personalizada dentro de un plazo máximo de cinco minutos”. Además la ley refuerza obligaciones para personas electrodependientes: registro actualizado y reporte “quincenalmente” a la SEC; y una “línea telefónica de atención prioritaria (…) garantizando su disponibilidad permanente y respuesta oportuna”, incluyendo fallas del equipo de respaldo. Se refuerza el estándar de respaldo: la distribuidora debe “entregar, sin costo (…) un sistema de respaldo” capaz de abastecer “la totalidad de los equipos médicos necesarios” durante interrupciones; y asumir “íntegramente” costos de adquisición, operación, mantenimiento, reparación y eventual reemplazo. ODECU valora el objetivo, pero advierte que este tipo de reglas requiere discusión, seguimiento público, y un control social y regulatorio robusto para garantizar cumplimiento real en terreno. ODECU llama a que el Congreso y el Ejecutivo eviten el uso de leyes de reajuste como “contenedores” de reformas sectoriales. Cuando se trata de datos personales y servicios básicos, el estándar democrático mínimo es un debate separado, con participación y control social.

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ODECU solicita retiro preventivo de bebidas infantiles tipo espumante y anuncia denuncias ante SERNAC y Defensoría de la Niñez

La organización advierte riesgos de seguridad en el consumo y cuestiona la normalización temprana de símbolos asociados al alcohol en productos dirigidos a niños y niñas. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por la comercialización en el mercado nacional de bebidas sin alcohol dirigidas a niños y niñas, presentadas en envases que replican de manera evidente la estética de espumantes para adultos, incluyendo botellas de cuello largo, cápsulas tipo foil y códigos visuales asociados al brindis y la celebración. La organización identificó la venta de estos productos en diversas plataformas de retail, bajo marcas como Burbujín y Spunch, los cuales se ofrecen explícitamente como “espumantes para niños” o bebidas espumosas infantiles, pese a no contener alcohol. Para ODECU, esta presentación no solo genera confusión en contextos familiares, sino que también instala un riesgo concreto de seguridad en el consumo. “Cuando en una misma celebración coexisten bebidas alcohólicas para adultos y bebidas infantiles con envases prácticamente idénticos, el riesgo de confusión es real y evitable. No se trata de un escenario hipotético, sino de situaciones cotidianas en reuniones familiares donde basta un descuido para cometer un error grave”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Desde la perspectiva de la Ley del Consumidor, la organización enfatiza que este tipo de productos tensiona el derecho a la seguridad en el consumo y el derecho a recibir información clara y oportuna sobre las características relevantes de los bienes. A ello se suma un enfoque reforzado de protección de derechos de la niñez, establecido en la Ley 21.430, que exige estándares especiales para bienes y publicidad dirigidos a niños, niñas y adolescentes. ODECU subraya que el análisis no se limita al hecho de que los productos sean declarados “sin alcohol”. El cuestionamiento central apunta al mensaje comercial completo, donde se combinan personajes infantiles, narrativa festiva y envases que reproducen símbolos propios del consumo de alcohol, lo que contribuye a una normalización temprana de estos códigos culturales. “No es razonable trasladar al ámbito infantil rituales y símbolos asociados históricamente al alcohol. Desde una mirada preventiva, este tipo de marketing constituye un factor de riesgo que debe ser abordado con mayor responsabilidad por parte de fabricantes y retailers”, agregó Larenas. Ante estos antecedentes, ODECU anunció que presentará una denuncia y solicitud de fiscalización ante el SERNAC, para que evalúe la comercialización, categorización y publicidad de estos productos, con especial foco en la protección reforzada de niños y niñas, la seguridad en el consumo y la información entregada a las personas consumidoras. Paralelamente, la organización realizará una presentación ante la Defensoría de la Niñez, solicitando una revisión desde el estándar de derechos de la niñez en materia de consumo y publicidad. Asimismo, ODECU realizó un llamado al retiro preventivo de este tipo de presentaciones infantiles, mientras se desarrollan las evaluaciones regulatorias correspondientes. En caso de que las empresas insistan en su comercialización, la organización plantea la necesidad de rediseñar envases y comunicaciones, eliminando códigos propios de bebidas alcohólicas, reubicando estos productos fuera de categorías asociadas al alcohol y reforzando la información visible tanto en puntos de venta físicos como digitales. Finalmente, ODECU recomendó a madres, padres y cuidadores evitar el uso de bebidas infantiles con estética de espumante en celebraciones donde exista consumo de alcohol, privilegiando alternativas claramente diferenciables que reduzcan riesgos de confusión y exposición simbólica innecesaria.

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¿Puedo perder mis derechos como consumidor si compro un producto o contrato un servicio en oferta o promoción?

Las ofertas y promociones forman parte habitual del comercio y suelen presentarse como una oportunidad conveniente para las personas consumidoras. Sin embargo, al momento de reclamar por fallas o incumplimientos, muchas empresas responden que no corresponde devolución por tratarse de una promoción. Esta afirmación genera confusión y debilita el ejercicio efectivo de derechos que la ley sí garantiza. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar productos o contratar servicios en oferta o promoción, qué obligaciones deben cumplir las empresas pese a los descuentos y qué hacer si el producto o servicio no cumple con lo ofrecido.   ¿Puede una empresa negarse a devolver el dinero porque el producto o servicio estaba en oferta? No. La Ley del Consumidor no establece ninguna diferencia entre productos o servicios adquiridos a precio normal y aquellos comprados en oferta o promoción. Todos deben cumplir con condiciones mínimas de calidad, seguridad y conformidad con lo ofrecido, independientemente del valor pagado por el consumidor. En consecuencia, una empresa no puede justificar un incumplimiento alegando que el bien estaba rebajado. El descuento no autoriza al proveedor a reducir responsabilidades ni a excluir derechos básicos. Negarse a responder por ese motivo constituye una práctica contraria a la normativa de protección al consumidor.   ¿Qué derechos tengo si un producto en oferta presenta fallas o no cumple lo prometido? Cuando un producto comprado en oferta presenta fallas, no funciona correctamente o no cumple con las características informadas, el consumidor puede ejercer plenamente la garantía legal. Esto implica elegir entre la reparación, el cambio del producto o la devolución del dinero, según corresponda a la situación concreta. Este derecho opera exactamente igual que en una compra sin descuento. El proveedor no puede imponer condiciones adicionales ni restringir las opciones legales por tratarse de una promoción. La garantía legal protege la calidad del producto, no el precio al que fue adquirido.   ¿Qué ocurre con los servicios contratados en promoción que se prestan de forma deficiente? La Ley del Consumidor también protege a las personas frente a servicios contratados en promoción que se prestan de manera deficiente, incompleta o distinta a lo ofrecido. El proveedor está obligado a cumplir con las condiciones pactadas, independientemente de que el precio haya sido rebajado. Solo en casos muy específicos, cuando la empresa informó de forma clara, previa y comprobable que el servicio tenía una limitación concreta y el consumidor la aceptó expresamente, podría restringirse la responsabilidad. Fuera de esas situaciones, la empresa debe responder por el incumplimiento.   Si compraste un producto o contrataste un servicio en oferta o promoción y este presentó fallas, no cumplió con lo ofrecido o la empresa se negó injustificadamente a responder, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Cómo evitar estafas en arriendos de verano y qué hacer si ocurre un problema?

Arrendar una vivienda por temporada puede ser una buena alternativa para las vacaciones, pero también implica riesgos si no se toman precauciones básicas. Cada verano se repiten estafas asociadas a avisos falsos, cobros sin respaldo y suplantaciones, afectando a muchas personas consumidoras. Conocer las principales señales de alerta y los pasos a seguir es fundamental para protegerse. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al contratar un arriendo de verano, qué obligaciones deben cumplir quienes ofrecen viviendas por temporada y qué hacer si enfrentas estafas, publicidad engañosa o incumplimientos en lo prometido.   ¿Cuáles son las estafas más comunes en los arriendos de verano? Entre las estafas más frecuentes se encuentran los inmuebles inexistentes, publicados con fotos genéricas o direcciones vagas, y la suplantación del dueño o de supuestos corredores que no están autorizados para arrendar la propiedad. En estos casos, el inmueble puede existir, pero quien ofrece el arriendo no tiene vínculo real con él. También son habituales el doble arriendo de una misma propiedad para las mismas fechas, la publicidad engañosa sobre ubicación, capacidad o equipamiento, y los cambios unilaterales de condiciones a último minuto. A ello se suman los cobros anticipados sin contrato ni identificación clara y el uso de enlaces falsos que imitan plataformas reales para captar pagos o datos personales.   ¿Qué precauciones debo tomar antes de pagar un arriendo de temporada? La principal medida preventiva es preferir plataformas que intermedien la contratación y el pago, idealmente con sistemas de custodia que liberen el dinero solo después del check in. Siempre que sea posible, se recomienda pagar con tarjeta de crédito, ya que ofrece mayor trazabilidad y mecanismos de disputa ante eventuales incumplimientos. Antes de pagar, es clave verificar la identidad del oferente, exigir una dirección exacta y evidencia coherente del inmueble, como fotos reales o un video breve del lugar. Además, se debe desconfiar de precios demasiado bajos para la zona o la temporada y evitar decisiones apresuradas ante presiones para pagar de inmediato.   ¿Qué hacer si ya fui víctima de una estafa en un arriendo de verano? Si el arriendo fue contratado a través de una empresa o plataforma, se deben reunir todos los antecedentes disponibles, como avisos, mensajes y comprobantes, y presentar un reclamo ante el SERNAC. Dependiendo del caso, también puede evaluarse una acción ante el Juzgado de Policía Local por información engañosa o incumplimiento contractual. Cuando el trato fue directo entre particulares y no existe intermediación, puede corresponder una denuncia penal por estafa, especialmente si hay un patrón de conductas o múltiples víctimas. En todos los casos, actuar con rapidez y conservar la evidencia es clave para aumentar las posibilidades de recuperación del dinero y sanción del responsable.   Si contrataste un arriendo de verano y el inmueble no existía, no correspondía a lo ofrecido o el proveedor cambió las condiciones de manera unilateral, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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