COMUNICACIONES

ODECU solicita retiro preventivo de bebidas infantiles tipo espumante y anuncia denuncias ante SERNAC y Defensoría de la Niñez

La organización advierte riesgos de seguridad en el consumo y cuestiona la normalización temprana de símbolos asociados al alcohol en productos dirigidos a niños y niñas. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, manifestó su preocupación por la comercialización en el mercado nacional de bebidas sin alcohol dirigidas a niños y niñas, presentadas en envases que replican de manera evidente la estética de espumantes para adultos, incluyendo botellas de cuello largo, cápsulas tipo foil y códigos visuales asociados al brindis y la celebración. La organización identificó la venta de estos productos en diversas plataformas de retail, bajo marcas como Burbujín y Spunch, los cuales se ofrecen explícitamente como “espumantes para niños” o bebidas espumosas infantiles, pese a no contener alcohol. Para ODECU, esta presentación no solo genera confusión en contextos familiares, sino que también instala un riesgo concreto de seguridad en el consumo. “Cuando en una misma celebración coexisten bebidas alcohólicas para adultos y bebidas infantiles con envases prácticamente idénticos, el riesgo de confusión es real y evitable. No se trata de un escenario hipotético, sino de situaciones cotidianas en reuniones familiares donde basta un descuido para cometer un error grave”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Desde la perspectiva de la Ley del Consumidor, la organización enfatiza que este tipo de productos tensiona el derecho a la seguridad en el consumo y el derecho a recibir información clara y oportuna sobre las características relevantes de los bienes. A ello se suma un enfoque reforzado de protección de derechos de la niñez, establecido en la Ley 21.430, que exige estándares especiales para bienes y publicidad dirigidos a niños, niñas y adolescentes. ODECU subraya que el análisis no se limita al hecho de que los productos sean declarados “sin alcohol”. El cuestionamiento central apunta al mensaje comercial completo, donde se combinan personajes infantiles, narrativa festiva y envases que reproducen símbolos propios del consumo de alcohol, lo que contribuye a una normalización temprana de estos códigos culturales. “No es razonable trasladar al ámbito infantil rituales y símbolos asociados históricamente al alcohol. Desde una mirada preventiva, este tipo de marketing constituye un factor de riesgo que debe ser abordado con mayor responsabilidad por parte de fabricantes y retailers”, agregó Larenas. Ante estos antecedentes, ODECU anunció que presentará una denuncia y solicitud de fiscalización ante el SERNAC, para que evalúe la comercialización, categorización y publicidad de estos productos, con especial foco en la protección reforzada de niños y niñas, la seguridad en el consumo y la información entregada a las personas consumidoras. Paralelamente, la organización realizará una presentación ante la Defensoría de la Niñez, solicitando una revisión desde el estándar de derechos de la niñez en materia de consumo y publicidad. Asimismo, ODECU realizó un llamado al retiro preventivo de este tipo de presentaciones infantiles, mientras se desarrollan las evaluaciones regulatorias correspondientes. En caso de que las empresas insistan en su comercialización, la organización plantea la necesidad de rediseñar envases y comunicaciones, eliminando códigos propios de bebidas alcohólicas, reubicando estos productos fuera de categorías asociadas al alcohol y reforzando la información visible tanto en puntos de venta físicos como digitales. Finalmente, ODECU recomendó a madres, padres y cuidadores evitar el uso de bebidas infantiles con estética de espumante en celebraciones donde exista consumo de alcohol, privilegiando alternativas claramente diferenciables que reduzcan riesgos de confusión y exposición simbólica innecesaria.

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¿Puedo perder mis derechos como consumidor si compro un producto o contrato un servicio en oferta o promoción?

Las ofertas y promociones forman parte habitual del comercio y suelen presentarse como una oportunidad conveniente para las personas consumidoras. Sin embargo, al momento de reclamar por fallas o incumplimientos, muchas empresas responden que no corresponde devolución por tratarse de una promoción. Esta afirmación genera confusión y debilita el ejercicio efectivo de derechos que la ley sí garantiza. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar productos o contratar servicios en oferta o promoción, qué obligaciones deben cumplir las empresas pese a los descuentos y qué hacer si el producto o servicio no cumple con lo ofrecido.   ¿Puede una empresa negarse a devolver el dinero porque el producto o servicio estaba en oferta? No. La Ley del Consumidor no establece ninguna diferencia entre productos o servicios adquiridos a precio normal y aquellos comprados en oferta o promoción. Todos deben cumplir con condiciones mínimas de calidad, seguridad y conformidad con lo ofrecido, independientemente del valor pagado por el consumidor. En consecuencia, una empresa no puede justificar un incumplimiento alegando que el bien estaba rebajado. El descuento no autoriza al proveedor a reducir responsabilidades ni a excluir derechos básicos. Negarse a responder por ese motivo constituye una práctica contraria a la normativa de protección al consumidor.   ¿Qué derechos tengo si un producto en oferta presenta fallas o no cumple lo prometido? Cuando un producto comprado en oferta presenta fallas, no funciona correctamente o no cumple con las características informadas, el consumidor puede ejercer plenamente la garantía legal. Esto implica elegir entre la reparación, el cambio del producto o la devolución del dinero, según corresponda a la situación concreta. Este derecho opera exactamente igual que en una compra sin descuento. El proveedor no puede imponer condiciones adicionales ni restringir las opciones legales por tratarse de una promoción. La garantía legal protege la calidad del producto, no el precio al que fue adquirido.   ¿Qué ocurre con los servicios contratados en promoción que se prestan de forma deficiente? La Ley del Consumidor también protege a las personas frente a servicios contratados en promoción que se prestan de manera deficiente, incompleta o distinta a lo ofrecido. El proveedor está obligado a cumplir con las condiciones pactadas, independientemente de que el precio haya sido rebajado. Solo en casos muy específicos, cuando la empresa informó de forma clara, previa y comprobable que el servicio tenía una limitación concreta y el consumidor la aceptó expresamente, podría restringirse la responsabilidad. Fuera de esas situaciones, la empresa debe responder por el incumplimiento.   Si compraste un producto o contrataste un servicio en oferta o promoción y este presentó fallas, no cumplió con lo ofrecido o la empresa se negó injustificadamente a responder, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Cómo evitar estafas en arriendos de verano y qué hacer si ocurre un problema?

Arrendar una vivienda por temporada puede ser una buena alternativa para las vacaciones, pero también implica riesgos si no se toman precauciones básicas. Cada verano se repiten estafas asociadas a avisos falsos, cobros sin respaldo y suplantaciones, afectando a muchas personas consumidoras. Conocer las principales señales de alerta y los pasos a seguir es fundamental para protegerse. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al contratar un arriendo de verano, qué obligaciones deben cumplir quienes ofrecen viviendas por temporada y qué hacer si enfrentas estafas, publicidad engañosa o incumplimientos en lo prometido.   ¿Cuáles son las estafas más comunes en los arriendos de verano? Entre las estafas más frecuentes se encuentran los inmuebles inexistentes, publicados con fotos genéricas o direcciones vagas, y la suplantación del dueño o de supuestos corredores que no están autorizados para arrendar la propiedad. En estos casos, el inmueble puede existir, pero quien ofrece el arriendo no tiene vínculo real con él. También son habituales el doble arriendo de una misma propiedad para las mismas fechas, la publicidad engañosa sobre ubicación, capacidad o equipamiento, y los cambios unilaterales de condiciones a último minuto. A ello se suman los cobros anticipados sin contrato ni identificación clara y el uso de enlaces falsos que imitan plataformas reales para captar pagos o datos personales.   ¿Qué precauciones debo tomar antes de pagar un arriendo de temporada? La principal medida preventiva es preferir plataformas que intermedien la contratación y el pago, idealmente con sistemas de custodia que liberen el dinero solo después del check in. Siempre que sea posible, se recomienda pagar con tarjeta de crédito, ya que ofrece mayor trazabilidad y mecanismos de disputa ante eventuales incumplimientos. Antes de pagar, es clave verificar la identidad del oferente, exigir una dirección exacta y evidencia coherente del inmueble, como fotos reales o un video breve del lugar. Además, se debe desconfiar de precios demasiado bajos para la zona o la temporada y evitar decisiones apresuradas ante presiones para pagar de inmediato.   ¿Qué hacer si ya fui víctima de una estafa en un arriendo de verano? Si el arriendo fue contratado a través de una empresa o plataforma, se deben reunir todos los antecedentes disponibles, como avisos, mensajes y comprobantes, y presentar un reclamo ante el SERNAC. Dependiendo del caso, también puede evaluarse una acción ante el Juzgado de Policía Local por información engañosa o incumplimiento contractual. Cuando el trato fue directo entre particulares y no existe intermediación, puede corresponder una denuncia penal por estafa, especialmente si hay un patrón de conductas o múltiples víctimas. En todos los casos, actuar con rapidez y conservar la evidencia es clave para aumentar las posibilidades de recuperación del dinero y sanción del responsable.   Si contrataste un arriendo de verano y el inmueble no existía, no correspondía a lo ofrecido o el proveedor cambió las condiciones de manera unilateral, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Es válido que un proveedor no permita reclamar en el mismo lugar donde contraté?

Reclamar no debería ser una experiencia frustrante ni un trámite lleno de obstáculos. Sin embargo, muchas personas consumidoras se enfrentan a respuestas como “aquí no se reciben reclamos”, “todo se hace por internet” o “tiene que llamar a un número”. Estas prácticas, cada vez más frecuentes, no solo dificultan el ejercicio del reclamo, sino que debilitan la protección efectiva de los derechos del consumidor. En Chile, este fenómeno se ha extendido especialmente en servicios presenciales, grandes cadenas y empresas que buscan centralizar la atención de reclamos en plataformas digitales. Si bien los canales en línea pueden ser útiles, el problema surge cuando se convierten en la única vía posible, excluyendo a quienes contrataron presencialmente o a quienes enfrentan barreras de acceso digital. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora a presentar un reclamo de forma efectiva y accesible, qué obligaciones deben cumplir los proveedores respecto de los canales de atención y qué hacer si se te impide reclamar en el lugar donde contrataste.   ¿Tengo derecho a reclamar en el mismo lugar donde contraté? Sí. La Ley del Consumidor reconoce el derecho a reclamar de forma efectiva, accesible y sin trabas indebidas. Cuando una persona contrata un servicio o compra un producto de manera presencial, es razonable y legítimo que pueda presentar su reclamo en ese mismo lugar. El proveedor no puede desentenderse de esta obligación ni trasladar completamente la atención a otros canales. Negarse a recibir reclamos presenciales implica imponer una barrera injustificada al ejercicio de un derecho básico. Reclamar no es un favor ni una cortesía del proveedor, sino una obligación legal que debe respetarse, especialmente cuando la contratación se realizó cara a cara.   ¿Es legal obligarme a reclamar solo por internet o por teléfono? No es válido que un proveedor imponga un único canal de reclamo si eso dificulta o impide el ejercicio del derecho del consumidor. Si bien las empresas pueden ofrecer plataformas digitales o líneas telefónicas, estas deben ser complementarias y no excluyentes, especialmente cuando el servicio fue contratado presencialmente. Obligar a reclamar solo por internet, derivar automáticamente a call centers o desincentivar el reclamo mediante respuestas evasivas no libera al proveedor de responsabilidad. Estas prácticas pueden constituir una infracción al deber de facilitar el reclamo y al principio de accesibilidad que protege la normativa de consumo.   ¿Qué puedo hacer si el proveedor se niega a recibir mi reclamo? Si un proveedor se niega a recibir tu reclamo en el lugar donde contrataste, es importante dejar constancia de esa negativa. Puedes anotar la fecha, el lugar, el nombre de quien atendió y, si es posible, reunir cualquier antecedente que respalde lo ocurrido. Esta información será útil para respaldar un reclamo posterior. Luego, puedes acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación de consumidores como ODECU. Estas instancias pueden ayudarte a canalizar el reclamo y evaluar acciones formales para exigir que se respete tu derecho. El proveedor no puede eludir su responsabilidad simplemente cerrando la puerta al reclamo presencial.   Si un proveedor se negó a recibir tu reclamo, te derivó obligatoriamente a otros canales o puso trabas para ejercer este derecho, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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¿Qué ocurre si un proveedor reduce la calidad del servicio sin bajar el precio?

Cuando una persona contrata un servicio, suele comparar no solo el precio, sino también los horarios, beneficios, condiciones de atención y características que influyen directamente en la decisión de contratar. Todos estos elementos forman parte del acuerdo, aun cuando no siempre aparezcan detallados en un documento formal. El problema surge cuando, con el paso del tiempo, el servicio cambia de manera unilateral y pierde calidad sin que el precio se ajuste. En Chile, este fenómeno se observa con creciente frecuencia. Muchas personas consumidoras han visto cómo se reducen horarios de atención, se eliminan beneficios incluidos originalmente o se limita la cobertura contratada, mientras siguen pagando exactamente lo mismo. En demasiados casos, los cambios se informan tarde, de forma poco clara o simplemente se imponen sin consulta bajo argumentos vagos como “ajustes internos” o “nuevas políticas de la empresa”. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando un proveedor reduce la calidad del servicio sin ajustar el precio, qué obligaciones debe cumplir la empresa y qué acciones puedes tomar para exigir el respeto de lo contratado.   ¿Puede un proveedor disminuir la calidad del servicio sin modificar el precio? Desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras, esta práctica no es aceptable. La Ley del Consumidor exige que los servicios se presten conforme a las condiciones originalmente ofrecidas, lo que incluye calidad, cobertura y beneficios. Un proveedor no puede modificar unilateralmente lo pactado sin obtener consentimiento previo, ya que ello altera el equilibrio contractual. Cuando la empresa entrega menos de lo que ofreció, aun cuando siga prestando el servicio, se configura un incumplimiento. El principio básico de cualquier contrato es que sus condiciones solo pueden cambiarse con acuerdo de ambas partes. Reducir calidad sin ajustar el precio vulnera este principio y perjudica directamente al consumidor, quien está pagando por un estándar que ya no recibe.   ¿Por qué esta práctica afecta mis derechos como consumidor? El valor que una persona paga por un servicio no se determina únicamente por su precio, sino por el conjunto de prestaciones asociadas. Si el proveedor elimina beneficios, acorta horarios o reduce cobertura, está alterando el contenido mismo del contrato. La Ley del Consumidor protege al usuario frente a estas modificaciones, ya que la empresa está obligada a respetar lo ofrecido al momento de contratar. Además, cuando estos cambios se imponen de manera sorpresiva o se comunican de forma confusa, se vulnera el derecho a recibir información clara, veraz y oportuna. La falta de transparencia es especialmente grave porque impide al consumidor tomar decisiones informadas, como evaluar si desea continuar con el servicio o cambiarse a otra empresa.   ¿Qué puedo hacer si la empresa reduce la calidad del servicio sin mi consentimiento? Ante esta situación, el consumidor tiene derecho a reclamar y exigir que el servicio vuelva a prestarse en las condiciones originales. También puede solicitar una rebaja proporcional del precio si la disminución de calidad es parcial o acotada. Cuando los cambios afectan elementos esenciales del contrato, el usuario puede poner término al servicio sin penalizaciones. Si la empresa no ofrece una solución adecuada, se recomienda dejar constancia formal del reclamo y conservar evidencias de los cambios implementados. Además, el consumidor puede acudir al SERNAC o solicitar orientación en una asociación como ODECU para evaluar un reclamo formal o una acción ante el Juzgado de Policía Local cuando corresponda.   Si una empresa redujo la calidad de un servicio que ya tenías contratado, eliminó beneficios o modificó condiciones sin tu consentimiento, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Contratos opacos, multas por salir y riesgos trasladados al usuario: ODECU alerta prácticas abusivas en gimnasios

Un estudio de ODECU detectó graves asimetrías de información, cláusulas restrictivas y barreras para terminar contratos en grandes cadenas de gimnasios que operan en Chile. La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, dio a conocer los resultados del estudio “Análisis jurídico de las prácticas contractuales y publicitarias en la industria de los gimnasios en Chile”, el cual evidencia un patrón de prácticas que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. El análisis, financiado con recursos del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, examinó contratos, reglamentos internos y prácticas comerciales de grandes cadenas de gimnasios con presencia nacional, identificando siete hallazgos principales que revelan un desequilibrio sistemático en perjuicio de los usuarios. Principales hallazgos del estudio Contratos que no se entregan antes de pagar: El estudio constató que no todos los gimnasios ponen a disposición del consumidor el contrato y sus reglamentos antes de la contratación. En estos casos, las personas se inscriben sin conocer por escrito las condiciones reales del servicio, vulnerando el derecho a información clara, veraz y oportuna. Planes “mensuales” que esconden compromisos anuales: Se detectó que planes promocionados como mensuales implican, en la práctica, contratos de hasta doce meses, con renovación automática y permanencias encubiertas que no siempre se explicitan de manera destacada al contratar. Multas elevadas por término anticipado: En varios contratos se establecen penalidades significativas para quienes deciden terminar antes del plazo, incluyendo retenciones que pueden alcanzar un porcentaje relevante del valor restante del contrato, lo que desincentiva el ejercicio del derecho a poner fin al servicio. Riesgos por lesiones y accidentes trasladados al usuario: Se observó una tendencia a eximir al gimnasio de responsabilidad por lesiones, daños a la salud o accidentes, incluso tratándose de servicios que implican actividad física, uso de máquinas y deberes profesionales de seguridad y prevención. Pérdidas y robos sin responsable efectivo: La mayoría de los contratos revisados excluye la responsabilidad del gimnasio por robos o pérdidas de pertenencias dentro de las instalaciones, aun cuando existen lockers y control de acceso, dejando al consumidor sin protección real. Devoluciones de dinero prácticamente inexistentes: En algunos casos, las únicas causales aceptadas para reembolso son situaciones extremas como fallecimiento o invalidez permanente, excluyendo escenarios habituales como desempleo, cambio de ciudad o dificultades económicas. Uso amplio de datos personales y biométricos: El estudio identificó autorizaciones extensas para el uso de datos personales y biométricos con fines comerciales, de marketing o cesión a terceros, sin distinguir claramente qué información es indispensable para prestar el servicio y cuál no. Gimnasios con mayores problemas detectados por el estudio Si bien todas las cadenas analizadas presentan aspectos que requieren mejoras, el nivel de gravedad y riesgo para las personas consumidoras no es homogéneo. Upgrade (Pacific): Es la cadena que presenta los problemas más graves en materia de transparencia contractual. El estudio constató que sus contratos y reglamentos no se encuentran disponibles antes de la contratación, ni en formato físico ni digital. Esto impide conocer condiciones esenciales como duración del plan, multas, causales de término, congelamientos o responsabilidades, obligando a contratar sin información suficiente. Sportlife: Presenta contratos altamente rígidos y restrictivos, especialmente en materia de término anticipado y devoluciones de dinero. El reglamento interno actúa, en la práctica, como un contrato de adhesión con escasas posibilidades de salida para el consumidor. Solo se aceptan devoluciones en causales extremas, como fallecimiento o invalidez permanente, y el gimnasio se reserva amplias facultades para modificar condiciones, terminar contratos o expulsar socios sin devolución. Energy Fitness Club: Destaca por el uso de un sistema contractual fragmentado, compuesto por múltiples documentos y reglamentos internos extensos, que se incorporan al contrato y pueden modificarse posteriormente. Se advierte un fuerte traslado de riesgos al consumidor, especialmente en materias de responsabilidad por lesiones, robos y sanciones internas, junto con amplias facultades discrecionales del proveedor para suspender o terminar el contrato. SmartFit: Si bien muestra mejores estándares de acceso a la información contractual en comparación con otras cadenas, el estudio identificó problemas relevantes en penalidades por término anticipado, permanencias encubiertas y limitaciones a la flexibilidad del consumidor. En particular, los planes de mayor valor económico imponen multas significativas por salida anticipada y restringen las posibilidades de congelamiento del servicio. Tras exponer estos hallazgos, ODECU llamó a reforzar la fiscalización del sector y a exigir estándares más altos de transparencia contractual, especialmente en servicios de pago continuo como los gimnasios. “Entrenar no puede significar firmar a ciegas, quedar atrapado por multas o asumir riesgos que corresponden a la empresa. La actividad física es una actividad que las personas eligen libremente y no pueden sostenerse sobre contratos desequilibrados que vulneran los derechos del consumidor”, concluyó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Para conocer el estudio en detalle, ingrese aquí. Para conocer las principales conclusiones jurídicas, ingrese aquí.

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¿Puedo reclamar si un servicio fue deficiente aunque sí se haya prestado?

Cuando una persona contrata un servicio, lo hace con una expectativa legítima: recibir lo prometido en las condiciones, calidad y plazos informados al momento de contratar. Sin embargo, muchos consumidores reciben como respuesta que “el servicio sí se prestó”, como si ese hecho fuera suficiente para cerrar cualquier posibilidad de reclamo. Esta idea, que aparece con frecuencia en el discurso de algunos proveedores, no se ajusta a lo que establece la normativa chilena ni al espíritu de la Ley del Consumidor. En sectores muy diversos se repiten experiencias de servicios que funcionan de manera intermitente, que se prestan a medias, que se entregan con retrasos constantes o cuya calidad está muy por debajo de lo ofrecido. Aun así, muchas personas desisten de reclamar porque sienten que no tienen base para hacerlo, ya que “algo” se entregó. Esa resignación es parte del problema y contribuye a normalizar prácticas que vulneran derechos. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora cuando un servicio se presta de manera deficiente, qué obligaciones deben respetar los proveedores y qué acciones puedes tomar si la calidad entregada no corresponde a lo ofrecido.   ¿Qué dice la ley sobre la calidad e idoneidad de los servicios contratados? La Ley del Consumidor establece que los servicios deben prestarse conforme a lo ofrecido, a la publicidad y a las expectativas razonables que una persona podría tener al momento de contratar. Esto significa que el cumplimiento no se evalúa únicamente por la existencia del servicio, sino por su calidad, continuidad, adecuación técnica y resultados esperables. Cuando un servicio se presta de forma deficiente, incompleta o reiteradamente fallida, existe un incumplimiento, incluso si el proveedor dedicó tiempo o recursos a ejecutarlo. En consecuencia, la expresión “el servicio se realizó” no basta para justificar fallas o malas experiencias. Un servicio prestado a medias o con deficiencias no cumple con el estándar mínimo exigido por la ley. Por eso, la normativa reconoce que la calidad es parte esencial del contrato y obliga al proveedor a responder cuando lo entregado no coincide con lo prometido.   ¿Puede el consumidor reclamar si el servicio fue prestado pero con fallas o insuficiencias? Sí. El consumidor tiene derecho a reclamar cuando el servicio no cumple con lo ofrecido o cuando su ejecución es deficiente. Esto incluye situaciones en que el servicio se presta parcialmente, de manera intermitente o con un nivel de calidad inferior al informado. Reclamar no es exagerar ni “aprovecharse”, sino ejercer un derecho básico: recibir aquello por lo que se pagó. Además, la ley permite solicitar que el proveedor corrija el servicio, que haga una nueva prestación adecuada, que rebaje el precio o, en casos graves, que el consumidor pueda poner término al contrato. Estas alternativas existen justamente para equilibrar la relación entre proveedor y usuario, y para asegurar que las personas no queden desprotegidas frente a malos servicios.   ¿Qué pasos seguir si el servicio fue deficiente y no sabes cómo proceder? El primer paso es dejar constancia del problema mediante un reclamo formal dirigido al proveedor, describiendo con claridad la falla, el incumplimiento o la diferencia entre lo prometido y lo recibido. Es importante reunir evidencia como correos electrónicos, mensajes, fotografías, documentos contractuales y cualquier antecedente que permita demostrar la deficiencia del servicio. Esta documentación será útil tanto para solicitar soluciones al proveedor como para respaldar eventuales reclamos posteriores. Si el proveedor no responde o no ofrece una solución adecuada, el consumidor puede acudir al SERNAC o buscar orientación en una asociación de consumidores como ODECU. Estas vías permiten recibir apoyo para ejercer los derechos reconocidos por la ley y, si es necesario, avanzar hacia un reclamo formal o una acción ante el Juzgado de Policía Local.   Si contrataste un servicio y fue prestado de manera deficiente, incompleta o sin cumplir lo ofrecido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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ODECU alerta fallas críticas en guirnaldas navideñas: 11 de 16 productos presentan incumplimientos de seguridad

Un estudio solicitado por ODECU reveló fallas en elementos esenciales, como el marcado, los enchufes y los conductores, presentes en guirnaldas adquiridas principalmente en malls chinos. 11 de 16 guirnaldas luminosas navideñas analizadas presentaron incumplimientos normativos relevantes, de acuerdo a un estudio encargado por ODECU al laboratorio Lenor Chile SpA. Las deficiencias detectadas se concentraron en tres aspectos esenciales: el marcado obligatorio incompleto, la presencia de enchufes con dimensiones fuera de norma y conductores que no cumplen las secciones mínimas requeridas. Según el laboratorio Lenor, estos elementos son determinantes para la seguridad del usuario y explican los riesgos asociados al uso de luminarias que no cumplen los estándares técnicos. Aunque la mayoría de las guirnaldas aprobó ensayos eléctricos como rigidez dieléctrica (capacidad de un material aislante para soportar un voltaje alto sin romperse ni permitir que la corriente lo atraviese), resistencia al fuego y calidad básica del conductor, la falta de información y la no conformidad en partes críticas elevan significativamente los riesgos para el consumidor. La ausencia de tensiones declaradas, condiciones de uso, advertencias indispensables y especificaciones de instalación deja a los usuarios sin elementos fundamentales para tomar decisiones seguras, especialmente en una temporada donde el uso de artículos eléctricos decorativos aumenta considerablemente. Desde el laboratorio Lenor explican que uno de los hallazgos más relevantes corresponde a las dimensiones del enchufe. Señalan que la conformidad dimensional es esencial, ya que garantiza un contacto eléctrico seguro y evita recalentamientos. “Cuando las espigas son más cortas o delgadas de lo permitido, se producen malos contactos que pueden generar altas temperaturas y eventualmente provocar incendios. Además, una funda plástica muy corta expone al usuario a partes energizadas al momento de enchufar o desenchufar el artefacto, lo que incrementa el riesgo de electrocución”, detallaron. Por estas razones, la correcta dimensional del enchufe constituye un requisito crítico de seguridad. El laboratorio Lenor también destaca la relevancia del marcado obligatorio en las luminarias. El marcado es el conjunto de informaciones obligatorias que deben aparecer en un producto eléctrico y en su embalaje. Incluye datos como la tensión, la potencia, el tipo de uso permitido, los símbolos de seguridad, las advertencias y las instrucciones esenciales para una instalación correcta. En términos simples, es la “identidad técnica” del producto y la primera guía para que el consumidor lo use de manera segura. Sin un marcado claro, completo y legible, el usuario no tiene cómo saber si el producto es apto para interior o exterior, qué condiciones requiere o qué riesgos puede presentar. “La falta de esta información deja al usuario sin orientación básica para un uso seguro. Asimismo, la ausencia de advertencias, símbolos o códigos de certificación como el QR de la SEC impide verificar si el producto cumple con la normativa vigente”. Según los especialistas, un marcado incompleto constituye un riesgo directo, pues priva a la persona de las instrucciones necesarias para evitar accidentes eléctricos o un uso inadecuado. Un tercer incumplimiento significativo identificado por el laboratorio Lenor corresponde a la resistencia y sección de los conductores. El estudio verificó que varios modelos presentan conductores más delgados de lo permitido por la normativa, lo cual aumenta el riesgo de sobrecalentamiento. Desde Lenor explican que “cuando el cable tiene una sección inferior a la mínima, se calienta más de lo que su aislamiento puede soportar, lo que puede provocar derretimiento, pérdida de aislación y, en casos extremos, incendios. Este fenómeno es similar al observado en alargadores de mala calidad, donde cables más delgados generan recalentamientos notorios”. “Es fundamental entender que el problema no está en que estas luces no funcionen. El problema es que no informan lo que deben. Cuando un producto no entrega advertencias básicas, deja al consumidor en una situación de riesgo que es completamente evitable. Resulta especialmente preocupante que todos los artículos con incumplimientos hayan sido adquiridos en malls chinos, lo que evidencia la necesidad de reforzar la fiscalización en este tipo de comercios”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU. Frente a esta situación, ODECU recomienda que antes de adquirir una guirnalda luminosa navideña, los consumidores revisen con atención la información presente en el producto. Es fundamental corroborar que la tensión y la potencia estén claramente indicadas, que el producto especifique si está diseñado para uso interior o exterior y que las advertencias sean visibles y comprensibles. También es importante verificar la conformidad del enchufe y la existencia de instrucciones claras dentro del envase, especialmente en modelos que incorporan un transformador. “Es inaceptable que en una época de alto consumo como Navidad las personas estén expuestas a productos que no entregan información mínima para un uso seguro. Como país, no podemos normalizar la falta de rotulado en artículos eléctricos. Productos que presentan incumplimientos de este tipo no deberían ser comercializados en Chile”, agregó Larenas. Finalmente, ODECU hace un llamado a las autoridades para reforzar la fiscalización a importadores y distribuidores de artículos eléctricos decorativos, particularmente durante las temporadas de alta venta. Para conoces los informes detallados de cada muestra analizada, ingrese aquí. Para revisar una tabla resumen, ingrese aquí.

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¿Qué precauciones debo tener al comprar o instalar un aire acondicionado?

Con las altas temperaturas, cada vez más personas optan por adquirir un aire acondicionado para climatizar su hogar de forma eficiente y segura. Aunque puede parecer una decisión simple, la compra e instalación de estos equipos involucra aspectos relevantes que afectan directamente los derechos de las personas consumidoras. Una elección informada y una instalación correcta permiten evitar gastos innecesarios, fallas prematuras o pérdida de garantías. En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué derechos tienes como persona consumidora al comprar o instalar un aire acondicionado, qué obligaciones deben cumplir los proveedores y técnicos autorizados y qué hacer si el equipo presenta fallas o la instalación no cumple lo ofrecido.   ¿Qué información debe entregar el proveedor antes de comprar un aire acondicionado? El artículo 3 letra b de la Ley del Consumidor establece que todas las personas tienen derecho a recibir información veraz, completa y oportuna antes de contratar. En el caso de los aires acondicionados, esto incluye la capacidad del equipo, su eficiencia energética, consumo eléctrico, nivel de ruido, condiciones de garantía y políticas de postventa. Un proveedor que omite o distorsiona esta información infringe su deber legal de transparencia. Además, la empresa debe cumplir con la obligación de informar claramente los precios y evitar cualquier cobro ambiguo o no reportado previamente. La persona consumidora tiene derecho a comparar alternativas, evaluar costos reales y tomar una decisión consciente sobre el equipo más adecuado para su vivienda, considerando tanto el rendimiento como los gastos asociados a su operación.   ¿Qué requisitos deben cumplirse al momento de instalar el equipo? La instalación debe ser realizada por técnicos autorizados y capacitados, ya que un trabajo deficiente puede generar filtraciones, bajo rendimiento, ruidos excesivos o incluso riesgos eléctricos. Además, la Ley del Consumidor establece que un servicio defectuoso o inseguro puede activar responsabilidades del proveedor, especialmente cuando la mala instalación afecta el funcionamiento del producto o compromete la seguridad del hogar. Siempre es indispensable exigir boleta o factura tanto por la compra como por la instalación. Estos documentos permiten ejercer la garantía legal en caso de fallas, y facilitan solicitar reparación, reposición o devolución del dinero. Sin comprobantes válidos, reclamar se vuelve más difícil y disminuye la protección que otorga la ley.   ¿Qué documentación debe conservar el consumidor y qué hacer si surgen problemas? Es recomendable guardar toda la documentación asociada al proceso: cotizaciones, comprobantes de pago, certificados de instalación y cualquier comunicación con el proveedor. Estos antecedentes son fundamentales para respaldar un reclamo formal en caso de fallas del equipo, incumplimientos de garantía o problemas derivados de una instalación incorrecta. Si, pese a todas las precauciones, el consumidor enfrenta fallas del producto, mala instalación o negativa del proveedor a responder, puede acudir a ODECU para recibir orientación y apoyo. Además, tiene derecho a presentar un reclamo ante el SERNAC o ejercer acciones legales para exigir reparación, reposición o devolución del dinero, tal como lo garantiza la Ley del Consumidor.   Si compraste o instalaste un aire acondicionado y el equipo falló, la instalación fue deficiente o el proveedor no cumplió lo prometido, contáctanos a nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC).

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Rectificación respecto de comunicado de prensa sobre estudio de proteínas en polvo

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, informa que en el comunicado de prensa titulado “Proteínas en polvo: ODECU detecta incumplimientos masivos en estos productos vendidos en Chile” se incluyeron, por error, dos productos dentro del grupo de suplementos que presentaban incumplimientos. De acuerdo con los resultados del estudio “PROTEÍNAS EN POLVO. Determinación de presencia de metales pesados en proteínas en polvo (suplementos alimenticios) comercializados en Chile”, ambos productos sí cumplen con los parámetros evaluados. Estos son: Cascara Foods proteína lean active, proteína vegetal de arveja y soya. Gohard, proteína vegetal aislada de soya. Es pertinente aclarar que el estudio de ODECU es correcto en su metodología y conclusiones. La rectificación se refiere exclusivamente a la clasificación de estos dos productos en el comunicado de prensa, no al contenido técnico del informe. Agradecemos la actualización de esta información en caso de haber sido reproducida o difundida. Atentamente, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU

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