Subtel ordena a empresas móviles eliminar la palabra “ilimitados” de su oferta comercial

Las compañías tienen plazo hasta el 1 de mayo para modificar los términos de sus planes. En caso de no cumplir con lo ordenado, se exponen a multas de acuerdo a la normativa vigente.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), ofició a las compañías móviles Claro, Entel, Movistar, Wom, y Virgin Mobile para que eliminen la palabra “ilimitados” de su oferta comercial.

La semana pasada, Subtel había oficiado a las mismas compañías luego que comprobara mediante procesos de fiscalización que la oferta de planes “ilimitados” de las empresas móviles no cumplía con las condiciones prometidas, debido a que aplican variaciones en la calidad de su servicio, disminuyendo la velocidad de navegación en ciertos horarios, o cuando los usuarios sobrepasaban una determinada cuota de tráfico.

La acción de Subtel se enmarca en un periodo donde el SERNAC y ODECU realizaron estudios distintos e independientes acerca de la publicidad de las compañías de telefonía móvil.

Así entonces, Subtel solicitó a las compañías informar las medidas que adoptarían para modificar su oferta y hacerla más transparente para los usuarios. Esta Subsecretaria recibió las respuestas de las empresas móviles en el plazo requerido, sin embargo, los argumentos esgrimidos por ellas no fueron convincentes.

De esta forma, Subtel ofició nuevamente a las compañías, y les ordenó eliminar la palabra “ilimitados” de su oferta comercial, modificación que deberán realizar hasta el 1 de mayo de 2018.

Asimismo y para total transparencia, se les insistió a los operadores móviles en el cumplimiento de la obligación reglamentaria, poner a disposición de sus clientes la copia íntegra de los contratos.

Subtel reitera que el uso del término “ilimitado” para definir a estos planes, no es correcto y es muy poco transparente para los usuarios. Un producto comercializado con el carácter de “ilimitado”, tiene un significado claro para los usuarios, y genera expectativas de contar con una capacidad inagotable de datos y en una calidad estable, lo que no ocurre en la práctica.

Los planes denominados “ilimitados” por las compañías tienen en la práctica condiciones y excepciones que invalidan el uso de esta denominación, por lo cual no debiera ser utilizada en la oferta comercial actual. Además, estas excepciones no se presentan en forma clara ni destacada a los usuarios, muchas de ellas escritas incluso de forma disminuida. Para evitar confusiones y malos entendidos que terminen por perjudicar a los usuarios, Subtel exige a las empresas que aclaren su oferta comercial.

Por ejemplo, si un plan de telefonía local tiene restricciones para llamadas a celulares; o incluye un costo adicional por llamadas a zonas rurales, a Isla de Pascua o Juan Fernández; o se limita a una cierta cantidad de contactos, no puede usar la palabra “ilimitado”. Si un plan de internet móvil disminuye la velocidad cuando el usuario ha hecho uso de cierta cantidad de datos, si es “ilimitado” pero sólo en redes 4G, si tiene una cuota máxima de navegación, o frente a congestión se “optimiza” o “restringe” la calidad de los videos, no puede utilizar la palabra “ilimitado”.

El mandato de Subtel es claro: velar y cautelar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, para que cuenten con abundante información y reglas claras a la hora de escoger un servicio de telecomunicaciones.

En el marco de esta situación, Ricardo Iturra, Director de ODECU, destaca que “no es extraño que dos estudios realizados en forma separada (uno por ODECU, el otro por el SERNAC), en periodos aproximados de tiempo, hayan encontrado que las principales compañías de telefonía móvil incurren en prácticas de publicidad engañosa. Esto con la salvedad de que el estudio de ODECU abarca otros aspectos de los métodos de comercialización que emplean estas empresas. Con ello, SERNAC entabló una demanda judicial en contra de tres empresas. Es su deber. Las normas institucionales así lo exigen. Por su parte, la misión de ODECU es contribuir a mejorar las condiciones en que se realizan las relaciones entre proveedores y consumidores, con el concurso de todos los actores”.

En esta misma línea, Alejandro Pujá, Coordinador Jurídico de ODECU, pone énfasis en la debilidad del modelo judicial chileno, “pues a pesar de las reiteradas conductas infraccionales, constatadas en dos estudios independientes, ni las personas naturales ni las asociaciones de consumidores tienen incentivos para demandar, pues el costo del reclamo es mayor que lo reclamado y sólo el Fisco se beneficia de la imposición de multas”.

Finalmente, la Subsecretaría podrá formular cargos de acuerdo a la normativa vigente, en caso que las empresas no cumplan con lo ordenado.

  • Para conocer el Reporte de Publicidad de Telecomunicaciones elaborado por SERNAC, ingrese aquí.
  • Para conocer el estudio realizado por ODECU, ingrese aquí.

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