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Medidas económicas para enfrentar la crisis, ¿qué les falta? Imprimir E-Mail
viernes, 09 de enero de 2009

Por Alejandro Pujá Campos, Coordinador ODECU Chile.

Desde ODECU y www.misdeudas.cl, saludamos las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet para enfrentar el escenario económico mundial y esperamos que sean aprobadas por los legisladores y que sean adecuadamente implementadas.

 

 No obstante ello, hace rato que vemos que hay materias que no son objeto de atención, no sólo del gobierno sino también de los parlamentarios de todos los sectores, e inclusive de la prensa, y que, adecuadamente tratadas, pueden ser un aporte sustantivo no sólo para ayudar en la actual crisis sino para prevenir los efectos de las que vendrán, pues el péndulo de la historia se mueve, cíclicamente, de un lado a otro.

 

 

 Educación financiera

 

Vemos con preocupación cómo algunas soluciones sólo apuntan a proveer más recursos para enfrentar los problemas. Y siendo esta una medida útil, su eficacia se ve disminuida por la ausencia casi absoluta de programas de educación financiera a los consumidores, que cuando reciben más recursos, por cualquier vía, sean estas subvenciones, bonos, anticipos de impuestos, etc., intentan solucionar sus problemas sin considerar algunos altos costos asociados, dispuestos a pagar sin reflexionar.

 

 Y así ocurre que cuando la familia tiene más dinero e intenta pagar sus deudas,  buena parte de lo que destina a pagos se queda enredado en comisiones, seguros, intereses, gastos de cobranza, honorarios, disminuyendo muy poco el capital de la deuda, lo cual la eterniza.

 

 ¿Cuánto del último reajuste salarial de los empleados públicos se está quedando en pagos de deudas mal negociadas por los clientes de tiendas y bancos…?

 

 ¿Cuánto del bono de $40.000 para el millón y medio de familias más pobres no seguirá el mismo derrotero….?

 

 Porque, si algunos no lo saben, las familias más pobres del país, donde quizá hay más necesidades insatisfechas, especialmente en lo psicológico, lo que explica el consumo casi irracional de celulares, televisores LCD, ropa de marca, entre otros productos no estrictamente de primera necesidad, también tienen deudas, especialmente con casas comerciales, supermercados y farmacias, y destinan buena parte de sus ingresos, bonos y subvenciones incluidos, al pago de esas obligaciones, naturalmente sin ningún conocimiento de cuál es la mejor forma de enfrentar una morosidad.

 

 La experiencia de ODECU y de www.misdeudas.cl nos señala prácticas que rayan en lo irracional, cuando un deudor se ve presionado por las acciones de cobranza de una simple cuota.

 

 Algunos acuden a los avances en efectivo para pagar una cuota de otra tienda, sin considerar que sólo la comisión de esa operación puede ser igual o superior al mismo monto del avance y que sumados los intereses pagará tres o cuatro veces el valor de la cuota que quería saldar.

 

 Ese deudor no sabe que es más barato pagar atrasado, con los intereses legales y los gastos de cobranza extrajudicial, que están regulados, que haber sacado el avance en efectivo o, tan peor aun, repactar el total de la deuda, cuando sólo debe una, dos o tres cuotas.

 

 

 Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas

 

Si bien es cierto que esta medida rebaja el costo de los créditos, es cada vez más marginal, ya que el Gobierno había reducido este impuesto con anterioridad y, por tanto, la actual eliminación, transitoria por cierto, no impactará fuertemente el costo del crédito. Más lo debiera hacer el anuncio de hoy del Banco Central que disminuyó en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, siempre y cuando los bancos traspasen esta disminución a los créditos.

 

 El llamado desde ODECU es a no repactar pues las tasas siguen altas y pasará un buen tiempo antes de que los créditos de mediano y largo plazo disminuyan. Es mejor pagar atrasado, con los costos legales asociados, que repactar una deuda.

 

 

Control de la cláusula de aceleración

 

Sin embargo, pagar atrasados las cuotas, pagando los costos legales asociados a ello, no es fácil con nuestra actual legislación, que acepta la existencia de la cláusula de aceleración en todo tipo de contrato de créditos.

 

 La cláusula de aceleración es aquella que faculta al acreedor para cobrar el saldo total del crédito, como si fuese de plazo vencido, por el sólo hecho de haberse atrasado el deudor en el pago oportuno de una o más cuotas del crédito.

 

Suele ir acompañada de otra que establece que en caso de notoria insolvencia del deudor con un tercero ajeno a la relación contractual, de igual modo el acreedor podrá acelerar el crédito, resolviéndolo en contra de los intereses del deudor.

 

 Es decir, si el banco A le ha otorgado un crédito hipotecario al Sr. B y, a su vez, el Sr. B tiene una deuda morosa con el banco C, la sola existencia de esa morosidad del Sr. B con el banco C será motivo para que el banco A, con el cual el Sr. B está al día, le exija el saldo total de la deuda, como si fuese de plazo vencido. Impagable por supuesto. Acudiendo al refranero popular, “del árbol caído, todos quieren sacar leña”.

 

 Es este tipo de disposiciones legales y contractuales las que utilizan los acreedores para obligar a los clientes a las repactaciones. O reprograma o lo demandan. Si no reprograma, lo demandan, le ponen una presión que pocos resisten y, por tanto, en la mayoría de los casos, terminan repactando en pésimas condiciones, como ya se ha descrito en esta nota.

 

 Este es el tipo de operaciones que le han dado al sector financiero nacional buena parte de la tremenda rentabilidad de que ha gozado, exhibiendo ganancias colosales, aun con crisis mundiales, creciendo sostenidamente. El avance bancario de los últimos 20 años, asociado al desarrollo de los créditos del retail, la transformación de financieras en bancos, la creación de bancos a partir de multitiendas, le deben buena parte de su éxito a la existencia de este tipo de disposiciones legales que, prácticamente, hasta el momento nadie ha tenido la real voluntad de cambiar.

 

 

 Reducción de tasas por vía legislativa

 

Un aporte realmente sustantivo al mejoramiento de la situación general de los endeudados, y que le daría un espaldarazo fuerte a la reactivación económica de mediano y largo plazo, es la reducción legal del actual porcentaje máximo de sobretasa que se puede aplicar a los créditos otorgados y a los pagos de créditos morosos, vía reforma legislativa de quórum simple.

 

 La ley 18.010, sobre operaciones de crédito, que se puede descargar desde la sección Normativa Legal de www.misdeudas.cl, establece que los bancos y otras instituciones financieras, como las cooperativas y las mismas tiendas a través de sus tarjetas, pueden cobrar en los nuevos créditos que otorguen hasta un 50% por sobre la tasa de interés corriente vigente al momento de la suscripción del contrato de crédito. Y luego, si el cliente cae en morosidad, se le aplicará al momento del pago de la cuota atrasada la tasa de interés corriente vigente, aumentada en hasta un 50%.

 

 Cuando las tasas están altas, como ha venido dándose en los últimos años, este porcentaje de sobretasa, autorizado por ley, es devastador para los bolsillos de los deudores, que ven cómo sus cuentas se pueden duplicar, sólo por concepto de intereses, en uno o dos años.

 

 A ello hay que agregar las comisiones, seguros, cargos de mantención, gastos de cobranza, honorarios, que se siguen acumulando, pues los clientes no saben que a pesar de la morosidad, pueden ponerle término a un contrato, con lo cual, a lo menos, reducen su nivel de endeudamiento, al sacarse de encima los cargos fijos o variables asociados a cualquier línea de crédito.

 

 No hace falta que en Chile se infrinja la ley para cobrar intereses usureros, pues ello está autorizado por la legislación vigente.

 

 

 Capitalización de intereses

 

Otro cambio legal muy necesario es el relativo a la capitalización de intereses que es incorporar en el capital o cuota adeudada los intereses que se hayan generado en un periodo anterior no inferior a 30 días. De esa manera, los intereses se suman al capital y, por tanto, generan nuevos intereses en el periodo siguiente. En Argentina, la capitalización no puede hacerse antes de un año.

 

 Nuevamente, la legislación permite los cobros excesivos.

 

 

 Proyecto de insolvencia de hogares y tribunales arbitrales

 

Ayer, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ha llamado a los bancos a ayudar a sus clientes, y la ayuda consiste en las reprogramaciones o repactaciones de las deudas.

  

 De acuerdo a los casos que atendemos en ODECU y a las consultas que llegan a nuestro portal, las ofertas de reprogramación suelen distar mucho de lo que se podría denominar una ayuda. Se dan casos de créditos hipotecarios que con una o dos reprogramaciones, sin asesoría financiera y legal para el consumidor, aumentan al doble o el triple la deuda del inmueble, en relación a lo que vale en el mercado o comparado con una vivienda similar nueva.

 

 En otras palabras, dejando a un lado las consideraciones subjetivas relacionadas con el barrio, los vecinos y el ambiente en que se desarrollan las familias, al analizarlo crudamente, se puede establecer que es antieconómico insistir en seguir pagando una vivienda cuya deuda es el doble o el triple del mercado.

 

 Esto podría ser enfrentado, como ocurre ya en Europa y Estados Unidos, con sistemas de insolvencia de hogares, a través de los cuales las familias pueden obtener arreglos a sus deudas acudiendo a jueces especializados, tribunales de mediación, similar a un interventor o síndico de quiebras para una empresa, que se encarga de sanear a la familia, morigerar cobros, establecer planes de pago, prohibiciones de nuevos endeudamientos, etc., sin exponerla a perder un bien tan preciado como la vivienda.

 

 ODECU propició el proyecto que ya cumple dos años sin urgencia en el Congreso Nacional, cuestión increíble en el actual escenario.

 

 Por tanto, cualquier medida del gobierno de turno, por buena que sea, tendrá efectos parciales si no se apuntan también a estos puntos y a otros de tipo estructural, como es la ya histórica brecha de mala distribución del ingreso, superior en Chile a países más desarrollados, como España y Estados Unidos, donde la diferencia entre los que ganan más y los que ganan menos es menor que en el nuestro.

 
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