“Que estando el Fonasa y el Ministerio de Salud en cuanto su superior jerárquico, obligados a justificar la razonabilidad de la medida de entregar a sólo seis pacientes del sistema administrado por Fonasa, que no son los Recurrentes, la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se reclama, no lo hicieron, dando cuenta tan solo de escasez presupuestaria que les permitía financiar tan solo a dichos seis pacientes y no a los Recurrentes, sin indicar los criterios objetivos y razonables conforme a los cuales se prefirió a los señalados seis pacientes por sobre a los Recurrentes.”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Tal preferencia tiene a juicio de esta Corte el carácter de arbitraria, por no ajustarse al Principio de Igualdad ante la Ley y al Principio de no Discriminación consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, correspondiendo al Ministerio de Salud a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, otorgarles la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se solicita para los Recurrentes, en la misma forma que hasta la fecha el Ministerio de Salud lo ha dispuesto para otros seis pacientes, puesto que no se han dado razones distintas de las presupuestarias, para preferir a unos pacientes por sobre otros”.
“SE ACOGE (…) y se ordena al Ministerio de Salud les otorgue gratuitamente, a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la terapia enzimática de reemplazo que les permita enfrentar la enfermedad lisosomal que padecen, manifestada a través de la enfermedad Pompe y en su caso la enfermedad Mucopolisacaridosis, en tanto mantengan su calidad de afiliados al Fonasa”, concluye el fallo.