Presentación de Stefan Larenas, Presidente de ODECU, ante el Tribunal Constitucional

La presentación se enmarcó en la audiencia pública para evaluar la derogación de la norma que prohíbe el ejercicio de tecnólogos médicos y optometristas al interior de todas las ópticas del país.

La Organización de Consumidores y Usuarios, a la cual como presidente yo represento en esta instancia, ha tenido en toda su historia, una particular preocupación por el bienestar los consumidores en nuestro país.

Desde sus comienzos en 1994, ha respaldado la fiscalización y apoya las políticas públicas que fortalecen la institucionalidad de defensa del consumidor, buscando un diálogo que propicie la confianza en la generación de políticas que permita crear un clima de sana convivencia entre las partes que actúan en el mercado, a saber Estado, Empresas y Consumidores.

Ejemplo de nuestro quehacer han sido una serie de investigaciones donde ponemos el acento en la libertad que debería tener el consumidor al hacer una compra informada y sustentable. Ejemplos que ilustran lo anterior son: el reciente estudio de la calidad de la leche líquida blanca, estudio de grasa, sal y agua en los pollos; y el contenido de las grasas trans en las margarinas que incidió en el cambio del código sanitario de los alimentos

Ahora bien ¿por qué la importancia de mencionar esto? Básicamente, porque sostenemos aquí la relevancia que tiene el que podamos expresar, en una instancia como ésta, el enorme beneficio que tendría para los consumidores que puedan considerar el recurso presentado aquí: el que Tecnólogos Médicos y Optometristas de nuestro país puedan realizar el diagnóstico de problemas visuales (llamados vicios de refracción) en los recintos de las ópticas, que es lo contrario a lo que hoy existe en la prohibición contenido en el inciso segundo del artículo 126 del código sanitario que aparece como contrarias a la garantías constitucionales.

Desde las posiciones contrarias a esto, por legítimas que parezcan, aducen que: 1) la amenaza de la integración vertical que existiría por el hecho de que el dueño de la óptica es a su vez el jefe del tecnólogo, o al revés, que este hecho favorece la integración vertical se entrega las recetas médicas lo que implica que el consumidor quedaría cautivo de la óptica. Dicha aprehensión existe en este mercado, así como en muchos otros. Sin embargo, en relación con esto la portabilidad de la receta ha estado garantizada hasta el momento, y seguirá estándolo, por lo que el consumidor puede elegir dónde hacer sus anteojos. Desde el punto de vista de ODECU para precaver peligro de interés o incentivos perversos, es asegurar que la receta obtenida en la óptica sea portable o trasladable a cualquier otro establecimiento para la adquisición de lentes, sin que ningún momento quede cautivo o amarrado a adquirir sus lentes donde obtuvo la receta. Esta portabilidad es esencial para promover la competencia entre los diversos agentes de mercado, beneficiando al consumidor. De igual manera, es fundamental que en sus esquemas remuneratorios, los profesionales contratados en las ópticas no tengan incentivos a sobre prescribir lentes lo que ocurriría, por ejemplo, si recibieran un pago por cada lente vendido por la óptica. 2) el otro argumento en esta discusión es que el Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología/Optómetras sería un profesional sin las calificaciones necesarias para recetar los vicios de refacción. Hay que hacerle notar a este tribunal que los Tecnólogos Médicos con mención en oftalmología tienen estudios universitarios de cinco años, por lo que se encuentran evidentemente calificados para recetar los vicios más comunes en la refacción visual (Astigmatismo, Miopía, Presbicia, Hipermetropía) teniendo la obligación indicada por el colegio de la orden de derivar al paciente en caso de que éste presente una enfermedad visual que no está dentro de sus competencias. En el caso de los Optómetras están reconocidos por el sistema chileno en virtud de los convenios suscritos por nuestro país. Además, para ODECU, es de suma importancia, que exista un sistema de certificación del ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Ópticos para evitar situaciones como las que se producen en el mercado, evitando confundir al consumidor.

De acuerdo con lo expuesto, nosotros nos hacemos la pregunta: ¿por qué un profesional calificado no puede ejercer su profesión en un recinto adecuado para esto? Para nosotros la existencia de mayores oferentes en un mercado altamente demandado trae consigo mayor competencia, y por tanto ésta, regulada como lo establece el código sanitario, es beneficiosa para las personas. Según se puede consignar una consulta oftalmológica puede llegar a costar hasta 60 mil pesos, siendo que una consulta acotada solo a la refracción visual puede oscilar entre cinco y diez mil pesos. Para ODECU lo importante es el acceso y la competencia que puede generar estas medidas para los usuarios de Chile, desmonopolizando la receta.

Nosotros propugnamos una competencia sana por parte de los actores interesados. nunca está demás decirlo: como Organización de Consumidores y Usuarios, no nos oponemos al ejercicio de la profesión por parte de los Médicos Oftalmólogos, no es nuestra intención el desconocimiento de su importancia, sino que, por el contrario, lo que se trata es que muchos de los padecimientos más simples puedan ser atendidos por profesionales capacitados para las enfermedades visuales básicas, las cuáles, como cualquier médico general, puedan ser derivados, de ser necesario, a un especialista, como lo son específicamente los oftalmólogos.

Los honorables miembros de tribunal conocen, seguramente, esta práctica en otras partes de mundo. Donde muchos profesionales que atienden y recetan anteojos son los profesionales de la optometría (que en Chile se denominan Tecnólogos Médicos con mención en oftalmología) los que recetan los llamados vicios de refracción. La apertura de este mercado conlleva necesariamente a que la misma cobertura que hoy tiene la atención visual se pueda extender también a las demás regiones del país. La potencial red que las ópticas u otros espacios pueden desarrollar como centros de salud visual primario, generará una mayor cobertura territorial de los profesionales de la salud visual.

Esto podría significar terminar con las listas de espera que, de acuerdo con el informe anual 2018 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que la especialidad con mayor lista de espera de especialidad es la oftalmológica (la espera puede alcanzar a los 480 días en el servicio público).

Estimamos que el país necesita más profesionales, las cifras lo demuestran. Hoy existe poco más de 900 oftalmólogos para cubrir la salud visual de más de 17 millones de personas, muy por debajo de la realidad de los países desarrollados, en donde hay entre 5 y 9 veces más profesionales de la salud visual con capacidad de resolución.

Excelentísimo Tribunal, el precepto impugnado resulta perjudicial al interés de los consumidores, pues no promueve la competencia y atenta contra el acceso oportuno y asequible tanto a atenciones de salud visual, como a lentes ópticos, acceso que se ve favorecido, en cambio, por las alianzas y trabajo conjunto de prestadores de salud visual en materia de vicios de refracción y establecimientos ópticos propios o de terceros, de pequeño, mediano y mayor tamaño. Al tiempo que produce este lesivo efecto para el acceso a salud visual de los ciudadanos, carece de justificación alguna para la discriminación que exalta la división entre actividades y profesionales del sector salud, en la forma reseñada arriba.

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