Cine Hoyts deberá pagar multa por suspender exhibición de una película

Una multa de 10 UTM deberá pagar la empresa Hoyts SpA por infringir la Ley 19.496 sobre protección de los Derechos de los Consumidores al haber suspendido la exhibición de una función debido a razones de tipo comercial, ya que la sala se destinó para otra película que tenía más público.

Esto, según el dictamen del Juzgado de Policía Local de La Reina, “constituye una medida arbitraria que afectó a consumidores que al llegar hasta el cine fueron informados de esto, sin que fuera difundido previamente, todo lo cual constituye una práctica habitual del proveedor”.

“Esto marca un importante precedente, porque si bien el cine comunica a través de sus canales que puede suspender una función sin previo aviso, como parte de su política comercial, la Justicia está diciendo que esta práctica, usual por lo demás, contraviene lo dispuesto por la Ley del Consumidor”, explica Stefan Larenas, presidente de ODECU.

El fallo ratifica que la conducta, que fue denunciada por un particular y contó con la asistencia jurídica del Servicio de Atención al Consumidor (SAC) de ODECU, “es contraria al deber de otorgar una información veraz y oportuna a los consumidores, toda vez que no se avisó con antelación la suspensión de la exhibición de la película, lo que hubiera permitido al actor tomar una decisión respecto del servicio del cual se pretendía disfrutar, estando en infracción a lo dispuesto por los artículos 3 letra b), 12 y 13 de la Ley de protección de los Derechos de los Consumidores”.

Además de infringir el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, estipulado en el Artículo 3 letra b) de la Ley, el dictamen alude al Artículo 12, que señala “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. En tanto el mencionado Artículo 13 se refiere a que “los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas”.

“ODECU insta a los consumidores que se hayan sentido afectados por este tipo de prácticas a reclamar ante las instancias correspondientes. Los derechos de los consumidores también rigen cuando se asiste a espectáculos y lugares de disfrute”, aclara Stefan Larenas. Y agrega que “toda política comercial, de cualquier proveedor de bienes y servicios, incluidos entretenimiento, está subordinada a la Ley. Ninguna puede estar por encima de ésta”.

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